Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2932)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21004
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
– El alumnado que acceda a datos de la historia clínica en el ejercicio de sus
funciones queda sujeto al deber de secreto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
– Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a
menor de edad.
– En todo momento la persona en formación irá provista en el centro del INGESA del
DNI y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito.
– Otras funciones acordadas con el centro de trabajo del INGESA en el seno de la
Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial
del convenio.
Séptima. Obligaciones de los centros de trabajo del INGESA.
Los centros de trabajo de INGESA quedan obligados a acordar el Plan de Formación
o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en
formación, así como los puestos formativos, junto con los centros educativos de acuerdo
con la cláusula tercera.
El centro de trabajo del INGESA designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 162.3 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, según la cláusula cuarta.
Además, el centro de trabajo del INGESA se compromete a:
– Garantizar el acceso a las dependencias del mismo al tutor o tutora dual del centro
del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las
actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso
formativo de la persona en formación.
– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
educativo.
– Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de
la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del centro de trabajo del
INGESA.
– Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
– Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
– Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo
del INGESA, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de
la actividad formativa.
– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla
con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.
– Garantizar que los tutores y responsables designados por el centro de trabajo del
INGESA no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
– Permitir períodos de formación del profesorado previamente acordados con los
responsables del departamento de que se trate.
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21004
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
– El alumnado que acceda a datos de la historia clínica en el ejercicio de sus
funciones queda sujeto al deber de secreto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
– Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a
menor de edad.
– En todo momento la persona en formación irá provista en el centro del INGESA del
DNI y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito.
– Otras funciones acordadas con el centro de trabajo del INGESA en el seno de la
Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial
del convenio.
Séptima. Obligaciones de los centros de trabajo del INGESA.
Los centros de trabajo de INGESA quedan obligados a acordar el Plan de Formación
o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en
formación, así como los puestos formativos, junto con los centros educativos de acuerdo
con la cláusula tercera.
El centro de trabajo del INGESA designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 162.3 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, según la cláusula cuarta.
Además, el centro de trabajo del INGESA se compromete a:
– Garantizar el acceso a las dependencias del mismo al tutor o tutora dual del centro
del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las
actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso
formativo de la persona en formación.
– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
educativo.
– Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de
la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del centro de trabajo del
INGESA.
– Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
– Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
– Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo
del INGESA, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de
la actividad formativa.
– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla
con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.
– Garantizar que los tutores y responsables designados por el centro de trabajo del
INGESA no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
– Permitir períodos de formación del profesorado previamente acordados con los
responsables del departamento de que se trate.
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40