Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2932)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21005

Octava. Facultad de exclusión a personas en formación.
Se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por
decisión unilateral del centro educativo, del centro de trabajo del INGESA, o conjunta de
ambos, en los siguientes supuestos:
– Incumplimiento del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo por parte de la persona en formación.
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitudes incorrectas.
– Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
– Incumplimiento, tanto de las normas relativas a la protección de datos, como las
dimanantes del acceso a datos de pacientes en los centros hospitalarios y sanitarios del
INGESA, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las
que pueda incurrir el infractor.
– Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal
desarrollo de la formación.
Novena.

Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las
partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las
obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación
Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que puedan derivar
de los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición
adicional quincuagésima segunda.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe a los
alumnos que realicen sus prácticas formativas en los centros de trabajo del INGESA en
Ceuta y Melilla.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y
Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social del
alumnado de los centros educativos que realicen su estancia formativa en el centro de
trabajo del INGESA, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas por las
disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento General de Protección de
Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el
futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación, del artículo 17 del real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,

cve: BOE-A-2025-2932
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Décima.