Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2932)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
B)
Sec. III. Pág. 21003
Responsables de prácticas y tutores.
Cada tutor o tutora dual del centro educativo, en el marco del presente convenio se
compromete a:
– Facilitar las relaciones permanentes entre el centro educativo y el centro de trabajo
del INGESA.
– Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo del INGESA, las
plazas formativas a cubrir.
– Coordinar y concretar el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación
en Centros de Trabajo, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA y con
el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y
evaluación.
– Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en
empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la
existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto
desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de
la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo del INGESA,
entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
– Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo del INGESA en la
valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con
los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro
educativo, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
– Proporcionar a cada alumno o alumna una tarjeta de identificación como alumnado
del centro educativo para que en el centro de trabajo del INGESA la lleve en lugar
visible.
– Otras funciones acordadas con el centro de trabajo del INGESA en el seno de la
Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial
del convenio.
C)
Alumnado:
– Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo
del INGESA.
– Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo del INGESA,
especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
– Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden
en el centro de trabajo del INGESA, de acuerdo con el Plan de Formación o Programa
Formativo de Formación en Centros de Trabajo y la programación establecida,
respetando el régimen interno de funcionamiento del mismo.
– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
– Comunicar al centro de trabajo del INGESA con la antelación que sea posible
cualquier ausencia.
– Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro
de trabajo del INGESA y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la
reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo del INGESA, ni su
transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor
o tutora del centro de trabajo del INGESA.
– Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo del INGESA, el alumnado
deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación
de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información
confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones
o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo del
INGESA en el marco del presente convenio se compromete a:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
B)
Sec. III. Pág. 21003
Responsables de prácticas y tutores.
Cada tutor o tutora dual del centro educativo, en el marco del presente convenio se
compromete a:
– Facilitar las relaciones permanentes entre el centro educativo y el centro de trabajo
del INGESA.
– Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo del INGESA, las
plazas formativas a cubrir.
– Coordinar y concretar el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación
en Centros de Trabajo, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA y con
el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y
evaluación.
– Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en
empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la
existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto
desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de
la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo del INGESA,
entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
– Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo del INGESA en la
valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con
los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro
educativo, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
– Proporcionar a cada alumno o alumna una tarjeta de identificación como alumnado
del centro educativo para que en el centro de trabajo del INGESA la lleve en lugar
visible.
– Otras funciones acordadas con el centro de trabajo del INGESA en el seno de la
Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial
del convenio.
C)
Alumnado:
– Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo
del INGESA.
– Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo del INGESA,
especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
– Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden
en el centro de trabajo del INGESA, de acuerdo con el Plan de Formación o Programa
Formativo de Formación en Centros de Trabajo y la programación establecida,
respetando el régimen interno de funcionamiento del mismo.
– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
– Comunicar al centro de trabajo del INGESA con la antelación que sea posible
cualquier ausencia.
– Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro
de trabajo del INGESA y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la
reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo del INGESA, ni su
transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor
o tutora del centro de trabajo del INGESA.
– Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo del INGESA, el alumnado
deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación
de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información
confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones
o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo del
INGESA en el marco del presente convenio se compromete a: