Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2932)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21002
relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del
recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del Plan de Formación o el Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo del INGESA,
será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo, en
colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA.
Quinta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de
trabajo del INGESA donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo del INGESA de la persona en
formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las
actividades lectivas en el centro educativo que previamente se han planificado en el Plan
de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo acordado.
Como norma general, el centro de trabajo del INGESA establecerá, conjuntamente
con el centro educativo, un calendario y una organización horaria para la persona en
formación compatible con el calendario correspondiente al centro educativo. En los
casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o
territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Dirección Provincial de
Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Sexta. Obligaciones de los centros educativos.
Los centros educativos quedan obligados a acordar el Plan de Formación o
Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación,
así como los puestos formativos, junto con los centros de trabajo de INGESA de acuerdo
con la cláusula tercera.
Los centros educativos se comprometen a nombrar un/a tutor/a que realice las
funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de acuerdo con la
cláusula cuarta.
Asimismo:
A)
Profesorado:
– Participar en el diseño y planificación del Plan de Formación o Programa
Formativo de Formación en Centros de Trabajo y en la programación de los módulos
profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y
empresa.
– Asistir a las reuniones de coordinación.
– Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la
programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente,
incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA
respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional o en el
módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
– Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes
agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo
docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de
formación en empresa u organismo equiparado o el módulo de formación en centros de
trabajo (FCT) objeto del presente convenio se compromete a:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21002
relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del
recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del Plan de Formación o el Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo del INGESA,
será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo, en
colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA.
Quinta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de
trabajo del INGESA donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo del INGESA de la persona en
formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las
actividades lectivas en el centro educativo que previamente se han planificado en el Plan
de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo acordado.
Como norma general, el centro de trabajo del INGESA establecerá, conjuntamente
con el centro educativo, un calendario y una organización horaria para la persona en
formación compatible con el calendario correspondiente al centro educativo. En los
casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o
territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Dirección Provincial de
Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.
Sexta. Obligaciones de los centros educativos.
Los centros educativos quedan obligados a acordar el Plan de Formación o
Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación,
así como los puestos formativos, junto con los centros de trabajo de INGESA de acuerdo
con la cláusula tercera.
Los centros educativos se comprometen a nombrar un/a tutor/a que realice las
funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de acuerdo con la
cláusula cuarta.
Asimismo:
A)
Profesorado:
– Participar en el diseño y planificación del Plan de Formación o Programa
Formativo de Formación en Centros de Trabajo y en la programación de los módulos
profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y
empresa.
– Asistir a las reuniones de coordinación.
– Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la
programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente,
incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo del INGESA
respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional o en el
módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
– Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes
agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es
Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo
docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de
formación en empresa u organismo equiparado o el módulo de formación en centros de
trabajo (FCT) objeto del presente convenio se compromete a: