Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2932)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación, en centros de trabajo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21001

para los centros públicos de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
profesional, de fecha 13 de octubre de 2020, para todas aquellas enseñanzas que no se
recogen en las Órdenes EFP 657/2024, EFP 658/2024 y EFP 659/2024 de 25 de junio.
Las actividades responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el
centro educativo y el centro de trabajo del INGESA, que podrán ser modificadas y
adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y
dependencias del centro de trabajo del INGESA sin que ello implique relación laboral
alguna.
Antes del inicio de cada curso académico el responsable de cada centro educativo
que pretenda realizar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o el
módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en centros de trabajo del INGESA,
enviará una solicitud, con el visto bueno de su Director Provincial, a la Gerencia de
Atención Sanitaria del INGESA en la respectiva ciudad, indicando el Plan de Formación
o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo que pretende que se imparta
en los centros de trabajo del INGESA, duración de la estancia, su programación básica y
el número estimado de alumnos.
A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Gerencia
contestará, con el visto bueno de su Director Territorial, aceptándola o rechazándola de
forma justificada en el plazo máximo de un mes.
Tercera.

Planes de formación y puestos formativos.

Los centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros de trabajo del
INGESA se comprometen a acordar el Plan de Formación o Programa Formativo de
Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación, que será desarrollado
entre el centro educativo y el centro de trabajo del INGESA, durante los periodos de
tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de la Dirección
Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente.
El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo
detallará:
– Datos identificativos.
– Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y
dependencias del centro de trabajo del INGESA y en el centro educativo.
– En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la
formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
– Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo
del INGESA, así como su organización por días a la semana, por semanas, por
quincenas, por meses u otra distribución.
– El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo
estará firmado por el centro de trabajo del INGESA, el centro educativo y la persona en
formación. Se podrá incluir el V.ºB.º de la inspección educativa.

Cuarta.

Tutores.

El centro de trabajo del INGESA designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el
artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro educativo nombrará, para cada persona en formación, un/a tutor o tutora
que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las

cve: BOE-A-2025-2932
Verificable en https://www.boe.es

El centro educativo, en colaboración con el centro de trabajo del INGESA, asignará
los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y
acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con
la normativa en materia de Formación Profesional.