Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2971)
Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21391

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección
general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 210/2024,
de 27 de febrero, la Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que
corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el
impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración
pública y administración digital. Dentro de la misma, la Secretaría General de
Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la
persona titular de la Secretaría de Estado, la dirección, coordinación y ejecución de las
competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la
administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa reglamentaria, en lo que
concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la Secretaría General el diseño técnico,
implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a
los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos
y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública, órgano directivo de la Secretaría de Estado de Función Pública,
entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General
del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos; la
gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del
Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de
Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los departamentos ministeriales y
sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del
registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la
Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de
notificaciones.
El objeto de los convenios de prestación mutua de soluciones básicas de
administración digital consiste en establecer los términos y condiciones generales para
un aprovechamiento común por las partes de las soluciones tecnológicas básicas de
administración digital especificadas en el mismo y determinar, asimismo, las condiciones
en las que la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma facilitará el acceso a
estas soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el
futuro) a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, a los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía, a las
Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma (y a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de estas entidades locales) y, por último, a las agrupaciones y
asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 20 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tiene por objeto la delegación de
competencias por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública en diferentes órganos del mismo y la aprobación de las delegaciones
efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y la Subsecretaría del
departamento en otros órganos.

cve: BOE-A-2025-2971
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Núm. 40