Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2971)
Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21392
En virtud de lo previsto en el párrafo 4 del apartado tercero de dicha orden, la
persona titular del Ministerio ha delegado en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en su ámbito material de funciones, la facultad para celebrar
acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, que
pudieran corresponder al titular del departamento excepto cuando se trate de convenios
con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros.
Como se ha señalado anteriormente, la Secretaría de Estado de Función Pública es
el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del
departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de
administración pública y administración digital y tiene la condición de superior jerárquico
tanto de la de la Dirección General de Gobernanza Pública como de la Secretaría
General de Administración Digital. En este último caso, asimismo, debe tenerse en
cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia
Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de
noviembre, la Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Función Pública y que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la
disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el
momento de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento
y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda
índole de los que esta fuera parte.
Por todo ello, con objeto de dar un tratamiento institucionalmente homogéneo a los
convenios para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital y
agilizar su proceso de suscripción, procede modificar el apartado sexto de la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo para delegar en la persona titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública la facultad para celebrar dichos convenios por parte del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando la competencia
para la firma por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla corresponda a los Consejeros de acuerdo con lo establecido en su
respectivo Estatuto de Autonomía o norma reguladora de Gobierno y Administración.
En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, dispongo:
Primero.
Único. Se introduce un nuevo subapartado cuarto al apartado sexto que queda
redactado en los siguientes términos:
«4. La facultad para celebrar convenios para la prestación mutua de
soluciones básicas de administración digital por parte del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública cuando la competencia para la
firma por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla corresponda a los Consejeros de acuerdo con lo establecido en su
respectivo Estatuto de Autonomía o norma reguladora de Gobierno y
Administración.»
cve: BOE-A-2025-2971
Verificable en https://www.boe.es
Modificación de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
La Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
queda modificada como sigue:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21392
En virtud de lo previsto en el párrafo 4 del apartado tercero de dicha orden, la
persona titular del Ministerio ha delegado en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Función Pública, en su ámbito material de funciones, la facultad para celebrar
acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, que
pudieran corresponder al titular del departamento excepto cuando se trate de convenios
con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros.
Como se ha señalado anteriormente, la Secretaría de Estado de Función Pública es
el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del
departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de
administración pública y administración digital y tiene la condición de superior jerárquico
tanto de la de la Dirección General de Gobernanza Pública como de la Secretaría
General de Administración Digital. En este último caso, asimismo, debe tenerse en
cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia
Estatal de Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de
noviembre, la Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Función Pública y que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la
disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el
momento de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento
y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda
índole de los que esta fuera parte.
Por todo ello, con objeto de dar un tratamiento institucionalmente homogéneo a los
convenios para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital y
agilizar su proceso de suscripción, procede modificar el apartado sexto de la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo para delegar en la persona titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública la facultad para celebrar dichos convenios por parte del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando la competencia
para la firma por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla corresponda a los Consejeros de acuerdo con lo establecido en su
respectivo Estatuto de Autonomía o norma reguladora de Gobierno y Administración.
En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, dispongo:
Primero.
Único. Se introduce un nuevo subapartado cuarto al apartado sexto que queda
redactado en los siguientes términos:
«4. La facultad para celebrar convenios para la prestación mutua de
soluciones básicas de administración digital por parte del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública cuando la competencia para la
firma por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla corresponda a los Consejeros de acuerdo con lo establecido en su
respectivo Estatuto de Autonomía o norma reguladora de Gobierno y
Administración.»
cve: BOE-A-2025-2971
Verificable en https://www.boe.es
Modificación de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
La Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
queda modificada como sigue: