Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2971)
Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos estableció, entre sus principios generales, el de cooperación en la
utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de
garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de
ellas, así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En
virtud de este principio, desde 2007 se comenzó a articular la colaboración entre la
Administración del Estado y las comunidades autónomas en esta materia mediante la
firma de convenios de prestación mutua de servicios de administración electrónica por
parte de los sucesivos ministerios competentes en la materia.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, ha perfilado en su artículo 3.2 dicho principio de colaboración en esta
materia al establecer que «Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con
sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de
medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y
soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de
carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados». Asimismo, el artículo 157.3 ha establecido que las Administraciones
Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de
todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones
disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las
necesidades que se pretenden cubrir. Por otra parte, el artículo 64.1 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en
dicho artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas
pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones,
desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén
asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las
Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento, las
Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien
en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de
compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de
forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición
adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para cumplir con lo previsto en dicha ley en
materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo
electrónico único, plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General
electrónico de la Administración, las comunidades autónomas y las entidades locales
podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y
registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-2971
Verificable en https://www.boe.es
2971
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/150/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos estableció, entre sus principios generales, el de cooperación en la
utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de
garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de
ellas, así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En
virtud de este principio, desde 2007 se comenzó a articular la colaboración entre la
Administración del Estado y las comunidades autónomas en esta materia mediante la
firma de convenios de prestación mutua de servicios de administración electrónica por
parte de los sucesivos ministerios competentes en la materia.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, ha perfilado en su artículo 3.2 dicho principio de colaboración en esta
materia al establecer que «Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con
sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de
medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y
soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de
carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados». Asimismo, el artículo 157.3 ha establecido que las Administraciones
Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de
todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones
disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las
necesidades que se pretenden cubrir. Por otra parte, el artículo 64.1 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en
dicho artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas
pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones,
desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén
asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las
Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del Reglamento, las
Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien
en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de
compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de
forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición
adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para cumplir con lo previsto en dicha ley en
materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo
electrónico único, plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General
electrónico de la Administración, las comunidades autónomas y las entidades locales
podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y
registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-2971
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