Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20681
CAPÍTULO IV
Medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada
para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización
de llamadas comerciales no solicitadas
Artículo 9. Prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención
al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
1. Se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de
comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la
realización de llamadas comerciales no solicitadas.
2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 1 será sancionado
conforme a lo establecido en el artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones.
Artículo 10. Atribución de los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de
atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
1. Se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan
nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido
automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas
comerciales no solicitadas.
2. Las llamadas desde las numeraciones pertenecientes al rango NXY 800 y 900
continuarán siendo gratuitas para el llamante.
3. Se autoriza, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 en el
campo del CLI, de acuerdo al artículo 61.2 y 71 del Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con
objeto de que el usuario llamado pueda devolver las llamadas a estos números de forma
gratuita.
Disposición adicional primera.
Remisión de estadísticas.
Los sujetos obligados deberán remitir, por medios electrónicos, a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, con carácter anual, o cuando de manera excepcional,
sean requeridos expresamente para ello, estadísticas de llamadas y mensajes
bloqueados, desglosando, cuando sea técnicamente viable, el motivo del bloqueo.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de la
presente Orden Ministerial, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho
fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20681
CAPÍTULO IV
Medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada
para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización
de llamadas comerciales no solicitadas
Artículo 9. Prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención
al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
1. Se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de
comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la
realización de llamadas comerciales no solicitadas.
2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 1 será sancionado
conforme a lo establecido en el artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones.
Artículo 10. Atribución de los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de
atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
1. Se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan
nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido
automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas
comerciales no solicitadas.
2. Las llamadas desde las numeraciones pertenecientes al rango NXY 800 y 900
continuarán siendo gratuitas para el llamante.
3. Se autoriza, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 en el
campo del CLI, de acuerdo al artículo 61.2 y 71 del Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con
objeto de que el usuario llamado pueda devolver las llamadas a estos números de forma
gratuita.
Disposición adicional primera.
Remisión de estadísticas.
Los sujetos obligados deberán remitir, por medios electrónicos, a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, con carácter anual, o cuando de manera excepcional,
sean requeridos expresamente para ello, estadísticas de llamadas y mensajes
bloqueados, desglosando, cuando sea técnicamente viable, el motivo del bloqueo.
Tratamiento de datos de carácter personal.
Todos los tratamientos de datos de carácter personal derivados de la aplicación de la
presente Orden Ministerial, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho
fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.