Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20682
Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para
comunicaciones móviles.
1. Se modifica el apartado Primero.1.b) de la Resolución de 27 de mayo de 2013,
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones
móviles, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) La provisión de servicios asociados a redes públicas de comunicaciones
móviles como son, entre otros, la prestación de servicios de red privada virtual
soportados sobre redes de comunicaciones móviles, o su empleo en facilidades
del tipo multilínea o multidispositivo.»
2. El apartado modificado en esta disposición final podrá ser modificado mediante
resolución dictada por el mismo órgano que dictó la resolución en que figura.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. La obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá
cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirá efectos a los quince meses
de su entrada en vigor.
4. El artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su
entrada en vigor.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20682
Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para
comunicaciones móviles.
1. Se modifica el apartado Primero.1.b) de la Resolución de 27 de mayo de 2013,
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
por la que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones
móviles, que queda redactado de la siguiente manera:
«b) La provisión de servicios asociados a redes públicas de comunicaciones
móviles como son, entre otros, la prestación de servicios de red privada virtual
soportados sobre redes de comunicaciones móviles, o su empleo en facilidades
del tipo multilínea o multidispositivo.»
2. El apartado modificado en esta disposición final podrá ser modificado mediante
resolución dictada por el mismo órgano que dictó la resolución en que figura.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. La obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá
cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
3. Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirá efectos a los quince meses
de su entrada en vigor.
4. El artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su
entrada en vigor.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X