Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20680

4. Este artículo se aplica independientemente de si el mensaje se envía dentro
España o entra en España desde el extranjero a través de una interfaz internacional
interconexión.
5. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá exceptuarse de la obligación
bloqueo determinados supuestos debidamente justificados.
Las excepciones se notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y
Competencia, y se publicarán en el portal de la Secretaría de Estado
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

de
de
de
de
la
de

Artículo 7. Bloqueo de SMS/MMS/RCS con origen internacional.
1. Los proveedores de redes y servicios involucrados en los servicios de
mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS,
recibido desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión
cuando presenten como CLI un número de teléfono español, salvo que se trate de un
caso de itinerancia internacional. La comprobación de si se trata de un caso de
itinerancia internacional deberá llevarse a cabo por el operador a través de los
instrumentos, mecanismos y procedimientos que tenga implementados a tal fin.
2. Los proveedores de redes y servicios involucrados en los servicios de
mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS,
recibido desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión
cuando presenten un alias español, salvo que se trate de un caso de itinerancia
internacional. La comprobación de si se trata de un caso de itinerancia internacional
deberá llevarse a cabo por el operador a través de los instrumentos, mecanismos y
procedimientos que tenga implementados a tal fin.
En el supuesto de recibirse un alias de una empresa extranjera no inscrito en el
registro al que se refiere el artículo 8 por una interfaz internacional de interconexión
deberá asimismo bloquearse, excepto si el abonado receptor del mensaje se encuentra
en itinerancia, en cuyo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá la actuación más adecuada en función de las capacidades técnicas.
Artículo 8. Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o
emitidos por entidades no habilitadas.
1. Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de
servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con
carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El registro contendrá junto con el alias, la identificación de aquellos proveedores
de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS
utilizando como identificador el alias inscrito.
3. Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios
de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS
identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo
sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para
su envío o transmisión.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará instrucciones
sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de
inscripción.

cve: BOE-A-2025-2870
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Núm. 40