Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20679
casos de tráfico irregular con fines fraudulentos que se aprueben por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Asimismo, en los casos en que no resulte técnicamente viable conocer si se trata de
un caso de itinerancia internacional, antes de entregar la llamada al destinatario, el
operador podrá introducir una marca para evitar la presentación del CLI o un parámetro
de señalización que indique que el CLI no ha sido verificado. Atendiendo a la evolución
tecnológica, a la existencia de distintos parámetros e instrumentos técnicos para
identificar cuando se esté en un supuesto de itinerancia internacional, a las pautas de
tráfico y consumo y al volumen de llamadas en las que no pueda conocerse si existe
itinerancia internacional, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá establecerse una fecha
a partir de la cual la introducción de las citadas marcas o parámetros de señalización
resultará obligatoria.
3. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá exceptuarse de la obligación de
bloqueo determinados supuestos debidamente justificados, así como aquellos escenarios
en los que se permita que no coincidan el campo PAI y el campo From del CLI.
Las excepciones se notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y se publicarán en el portal de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. Las llamadas telefónicas internacionales sólo podrán recibirse por el operador
obligado en circuitos dedicados y claramente diferenciados de las llamadas telefónicas
nacionales. La distinción deseada puede lograrse utilizando circuitos físicos separados o,
virtualmente, distinguiendo las llamadas mediante señalización.
CAPÍTULO III
Medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería
Artículo 6. Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS) que usan numeración que no haya
sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía.
1. Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) con CLI vacío
o que presenten como CLI un número de teléfono español que no esté atribuido a ningún
servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica,
aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, y sus disposiciones de
desarrollo, las instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para
la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia,
establecidas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, el plan internacional de
numeración descrito en la recomendación E.164 del Sector de Normalización de las
Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), y
cualquier otro plan de numeración que se determine por orden del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que presenten
como CLI numeraciones que no hayan sido asignadas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a ningún operador o proveedor de servicios de
comunicaciones electrónicas, para lo que deberán consultar la correspondiente base de
datos gestionada por dicha comisión.
3. Asimismo, cada operador deberá bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que
presenten como CLI numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o
portadas y que ese operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá el mecanismo
para aquellos casos en los que un operador tenga revendedores en su red a quienes les
haya subasignado numeración, sin que se produzca un intercambio de información
comercial entre competidores.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20679
casos de tráfico irregular con fines fraudulentos que se aprueben por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Asimismo, en los casos en que no resulte técnicamente viable conocer si se trata de
un caso de itinerancia internacional, antes de entregar la llamada al destinatario, el
operador podrá introducir una marca para evitar la presentación del CLI o un parámetro
de señalización que indique que el CLI no ha sido verificado. Atendiendo a la evolución
tecnológica, a la existencia de distintos parámetros e instrumentos técnicos para
identificar cuando se esté en un supuesto de itinerancia internacional, a las pautas de
tráfico y consumo y al volumen de llamadas en las que no pueda conocerse si existe
itinerancia internacional, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá establecerse una fecha
a partir de la cual la introducción de las citadas marcas o parámetros de señalización
resultará obligatoria.
3. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá exceptuarse de la obligación de
bloqueo determinados supuestos debidamente justificados, así como aquellos escenarios
en los que se permita que no coincidan el campo PAI y el campo From del CLI.
Las excepciones se notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y se publicarán en el portal de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. Las llamadas telefónicas internacionales sólo podrán recibirse por el operador
obligado en circuitos dedicados y claramente diferenciados de las llamadas telefónicas
nacionales. La distinción deseada puede lograrse utilizando circuitos físicos separados o,
virtualmente, distinguiendo las llamadas mediante señalización.
CAPÍTULO III
Medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería
Artículo 6. Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS) que usan numeración que no haya
sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía.
1. Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) con CLI vacío
o que presenten como CLI un número de teléfono español que no esté atribuido a ningún
servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica,
aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, y sus disposiciones de
desarrollo, las instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para
la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia,
establecidas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, el plan internacional de
numeración descrito en la recomendación E.164 del Sector de Normalización de las
Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), y
cualquier otro plan de numeración que se determine por orden del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que presenten
como CLI numeraciones que no hayan sido asignadas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a ningún operador o proveedor de servicios de
comunicaciones electrónicas, para lo que deberán consultar la correspondiente base de
datos gestionada por dicha comisión.
3. Asimismo, cada operador deberá bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que
presenten como CLI numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o
portadas y que ese operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá el mecanismo
para aquellos casos en los que un operador tenga revendedores en su red a quienes les
haya subasignado numeración, sin que se produzca un intercambio de información
comercial entre competidores.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40