Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20677
2. En el caso del artículo 4 resultará obligado al bloqueo el operador que origina la
llamada. En el caso del artículo 5, resultará obligado al bloqueo el operador que recibe la
llamada por una interfaz internacional de interconexión. El resto de operadores que
transiten o terminen la llamada podrán realizar el bloqueo en los supuestos recogidos en
dichos artículos.
3. Las obligaciones establecidas en el capítulo IV de la presente orden aplican a los
prestadores de servicios de atención al cliente o a quienes realizan llamadas comerciales
no solicitadas.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden se entiende por:
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
a) Alias: cadena de caracteres alfanumérica transmitida en el campo destinado al
CLI en las comunicaciones a través de SMS/MMS/RCS, que informa del remitente, pero
no es un recurso público susceptible de devolver el mensaje.
b) Número de teléfono español: número de teléfono incluido en el plan nacional de
numeración telefónica para el servicio de telefonía fija o móvil. Incluye la numeración
geográfica del servicio telefónico fijo, y la numeración geográfica y no geográfica del
servicio nómada, así como aquellos otros números pertenecientes a rangos de
numeración 800/900 y numeración corta, cuyo uso haya sido autorizado por la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como identificador de la
línea llamante.
c) Identificador de línea llamante o CLI: número del plan nacional de numeración
telefónica perteneciente al abonado del que procede la llamada o cuyo uso haya sido
autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. En la señalización SIP (Session Initiation Protocol), este identificador se
encuentra en el campo PAI (P-Asserted-Identity) y también puede encontrarse en el
campo From, independientemente de si la llamada ha sido previamente desviada o no.
En la señalización ISUP (ISDN User Part) el parámetro equivalente sería Calling Party
Number.
d) Número de teléfono llamado: número de teléfono perteneciente al abonado al
que se dirige la llamada.
e) Interfaz internacional de interconexión: punto en el que una llamada internacional
llega a España por una interfaz que pertenece a un proveedor de servicios de
comunicaciones electrónicas inscrito en el Registro de Operadores gestionado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Itinerancia internacional: el uso por un cliente itinerante de un dispositivo móvil
para efectuar o recibir llamadas, o para enviar o recibir mensajes SMS/MMS/RCS o para
usar comunicaciones de datos por conmutación de paquetes, cuando se encuentra en un
país distinto, en virtud de acuerdos celebrados entre el operador de la red de origen y el
operador de la red visitada.
g) Servicio de comunicaciones vocales: un servicio de comunicaciones electrónicas
disponible para el público a través de uno o más números de un plan nacional o
internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir, directa o indirectamente,
llamadas nacionales e internacionales.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20677
2. En el caso del artículo 4 resultará obligado al bloqueo el operador que origina la
llamada. En el caso del artículo 5, resultará obligado al bloqueo el operador que recibe la
llamada por una interfaz internacional de interconexión. El resto de operadores que
transiten o terminen la llamada podrán realizar el bloqueo en los supuestos recogidos en
dichos artículos.
3. Las obligaciones establecidas en el capítulo IV de la presente orden aplican a los
prestadores de servicios de atención al cliente o a quienes realizan llamadas comerciales
no solicitadas.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden se entiende por:
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
a) Alias: cadena de caracteres alfanumérica transmitida en el campo destinado al
CLI en las comunicaciones a través de SMS/MMS/RCS, que informa del remitente, pero
no es un recurso público susceptible de devolver el mensaje.
b) Número de teléfono español: número de teléfono incluido en el plan nacional de
numeración telefónica para el servicio de telefonía fija o móvil. Incluye la numeración
geográfica del servicio telefónico fijo, y la numeración geográfica y no geográfica del
servicio nómada, así como aquellos otros números pertenecientes a rangos de
numeración 800/900 y numeración corta, cuyo uso haya sido autorizado por la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como identificador de la
línea llamante.
c) Identificador de línea llamante o CLI: número del plan nacional de numeración
telefónica perteneciente al abonado del que procede la llamada o cuyo uso haya sido
autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. En la señalización SIP (Session Initiation Protocol), este identificador se
encuentra en el campo PAI (P-Asserted-Identity) y también puede encontrarse en el
campo From, independientemente de si la llamada ha sido previamente desviada o no.
En la señalización ISUP (ISDN User Part) el parámetro equivalente sería Calling Party
Number.
d) Número de teléfono llamado: número de teléfono perteneciente al abonado al
que se dirige la llamada.
e) Interfaz internacional de interconexión: punto en el que una llamada internacional
llega a España por una interfaz que pertenece a un proveedor de servicios de
comunicaciones electrónicas inscrito en el Registro de Operadores gestionado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Itinerancia internacional: el uso por un cliente itinerante de un dispositivo móvil
para efectuar o recibir llamadas, o para enviar o recibir mensajes SMS/MMS/RCS o para
usar comunicaciones de datos por conmutación de paquetes, cuando se encuentra en un
país distinto, en virtud de acuerdos celebrados entre el operador de la red de origen y el
operador de la red visitada.
g) Servicio de comunicaciones vocales: un servicio de comunicaciones electrónicas
disponible para el público a través de uno o más números de un plan nacional o
internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir, directa o indirectamente,
llamadas nacionales e internacionales.