Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20676
eficacia, al estar justificada por razones de interés general en defensa de los intereses de
los usuarios. La norma se adecua asimismo al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir. En cuanto al
principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. La norma responde al
principio de seguridad jurídica, puesto que desarrolla normativa ya aprobada, siendo su
adopción predecible ante el considerable aumento de este tipo de prácticas. Por último, la
norma responde al principio de transparencia, toda vez que ha sido objeto de consulta y
audiencia y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
esta disposición ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta pública y de
audiencia e información pública.
Durante la tramitación de la norma, se ha recabado el informe preceptivo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el
artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de julio,
General de Telecomunicaciones.
Asimismo, se ha recabado informe preceptivo del Consejo de Consumidores y
Usuarios, en virtud del artículo 39 del texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 2.a) del Real
Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios.
La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el artículo 2.2.a) del
Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, en los artículos 27.7 y 30 del Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración y en los
artículos 61.2 y 81 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que
progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI.
2. La presente orden introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la
numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y
servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS).
3. Asimismo, la presente orden establece medidas para garantizar la correcta
identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a
clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
1. Las obligaciones establecidas en los capítulos II y III de la presente orden se
aplican a los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales, los
prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus respectivos revendedores
en la medida en que permitan establecer comunicaciones (llamadas y mensajes)
mediante el empleo de números del Plan Nacional de Numeración Telefónica, o de la
Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la
utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de
mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, o alias.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20676
eficacia, al estar justificada por razones de interés general en defensa de los intereses de
los usuarios. La norma se adecua asimismo al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir. En cuanto al
principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. La norma responde al
principio de seguridad jurídica, puesto que desarrolla normativa ya aprobada, siendo su
adopción predecible ante el considerable aumento de este tipo de prácticas. Por último, la
norma responde al principio de transparencia, toda vez que ha sido objeto de consulta y
audiencia y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
esta disposición ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta pública y de
audiencia e información pública.
Durante la tramitación de la norma, se ha recabado el informe preceptivo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el
artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de julio,
General de Telecomunicaciones.
Asimismo, se ha recabado informe preceptivo del Consejo de Consumidores y
Usuarios, en virtud del artículo 39 del texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 2.a) del Real
Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y
Usuarios.
La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el artículo 2.2.a) del
Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, en los artículos 27.7 y 30 del Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración y en los
artículos 61.2 y 81 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que
progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI.
2. La presente orden introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la
numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y
servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS).
3. Asimismo, la presente orden establece medidas para garantizar la correcta
identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a
clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
1. Las obligaciones establecidas en los capítulos II y III de la presente orden se
aplican a los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales, los
prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus respectivos revendedores
en la medida en que permitan establecer comunicaciones (llamadas y mensajes)
mediante el empleo de números del Plan Nacional de Numeración Telefónica, o de la
Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la
utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de
mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, o alias.
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.