Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20675

tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones
electrónicas, obligando a los operadores a bloquear aquellas llamadas que presenten el
campo del CLI vacío o que presenten como CLI numeración perteneciente al plan
nacional de numeración telefónica, que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada.
En muchas de las aportaciones recibidas se destaca, asimismo, que en numerosas
ocasiones las estafas canalizadas a través de llamadas utilizan la manipulación del CLI,
para que el número coincida con el número publicitado (o conocido por los usuarios) de
una entidad financiera, empresa prestadora de otros servicios o de un organismo
público, cuya trazabilidad se dificulta por la participación de estafadores que están
localizados fuera del territorio nacional.
De acuerdo con ello, el artículo 5, en desarrollo del citado artículo 2.2.a) del Real
Decreto 381/2015, de 14 de mayo, conforme a lo establecido en el artículo 81 del
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real
Decreto 424/2005, de 15 de abril y en el artículo 30 del Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real
Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre obliga a los operadores a bloquear las llamadas
con origen internacional identificadas por un CLI del plan nacional de numeración, salvo
que se trate de un caso de itinerancia internacional.
Asimismo, para atajar estas prácticas en el ámbito de la mensajería móvil, en el
capítulo III, de acuerdo con el citado artículo 30 del Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, se añade a las
obligaciones ya previstas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan
instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación
de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, la obligación de los
operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de
almacenamiento y reenvío de mensajes, de bloquear los mensajes que usan numeración
que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía, así
como aquellos mensajes con origen internacional que estén identificados por un CLI del
plan nacional de numeración, salvo en los casos de itinerancia internacional.
En este capítulo III se obliga, asimismo, a los operadores a bloquear todos aquellos
SMS/MMS/RCS que hagan uso de caracteres alfanuméricos (alias) que no consten en el
Registro gestionado al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que
no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de
SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.
Por último, en el capítulo IV, se adoptan medidas para garantizar la correcta
identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a
clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, que en todo caso
deberán garantizar los derechos de los usuarios conforme a lo establecido en el
artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En primer lugar, para permitir una mejor identificación de estas llamadas, en
desarrollo del artículo 27.7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004,
de 10 de diciembre, se prohíbe usar para estas llamadas numeración móvil, lo que
obliga, asimismo, a revisar la redacción de la Resolución de 27 de mayo de 2013, por la
que se modifica la atribución de los rangos de numeración para comunicaciones móviles.
En segundo lugar, conforme al artículo 61.2 del Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios, se permite, con carácter general, la utilización de
numeración 800 y 900 para la realización de estas llamadas, de modo que, devolver las
llamadas a estos números, resulte gratuito para los consumidores.
La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En particular la norma se ajusta a los principios de necesidad y

cve: BOE-A-2025-2870
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Núm. 40