Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-2870)
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20674
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas
para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas
telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la
identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de
atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
En los últimos años estamos asistiendo a un incremento exponencial de la
cibercriminalidad y, en particular, de las estafas de suplantación de identidad que suelen
comenzar con una llamada o un mensaje de texto en los que el emisor de la
comunicación suplanta la identidad de una organización de confianza (entidad bancaria,
administración pública, empresa de transporte, etc.) con la clara intención de defraudar,
engañando al consumidor para que proporcione información personal y financiera
confidencial, facilite sus claves personales o realice alguna acción como el acceso a una
web, la llamada a un número telefónico, la realización de una trasferencia, o la
contratación de un servicio, entre otros.
La confianza de los consumidores en la fiabilidad y seguridad del contenido
transmitido a través de las redes, el amplio uso que hacen las empresas y organismos
de las comunicaciones electrónicas como medio para contactar con sus usuarios, así
como la capacidad de estas comunicaciones para llegar a un gran número de personas a
un coste relativamente bajo, hacen que el uso de llamadas y mensajes de texto sea un
instrumento frecuentemente utilizado en la comisión de este tipo de estafas.
Estas estafas causan importantes daños financieros y económicos a todos los
sectores de la sociedad, incluidos los consumidores, las empresas y los organismos
públicos. Además, disminuyen la confianza de los consumidores en las comunicaciones
electrónicas, provocando que, a raíz de la generalización de estas prácticas, desconfíen
de contestar llamadas y leer mensajes de texto, perjudicando a aquellas empresas y
organismos que hacen un uso legítimo de llamadas y mensajes de texto, como canal de
comunicación para facilitar información u ofrecer sus servicios a los consumidores.
Por ello con el objetivo, recogido en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, de defender los intereses de los usuarios, restaurando
la confianza de los consumidores en las comunicaciones electrónicas, entre los días 14
de febrero y 8 de marzo de 2024, se han sometido a consulta pública una serie de
opciones técnicas y regulatorias destinadas a prevenir y combatir este tipo de estafas y
prácticas fraudulentas que se canalizan a través de llamadas y mensajes de texto.
De las respuestas a dicha consulta pública se concluye la necesidad de adoptar
medidas en distintos ámbitos.
De acuerdo con ello, la presente norma adopta soluciones para evitar que progresen
las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI, por sus
siglas en inglés), introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la
numeración y los códigos alfanuméricos identificativos de mensajes cortos y establece
medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la
prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas
comerciales no solicitadas.
El capítulo I de disposiciones generales establece el objeto y ámbito de aplicación de
la norma y define los términos utilizados en la misma.
Dentro del capítulo II, el artículo 4 desarrolla lo establecido en el artículo 2.2.a) del
Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el
cve: BOE-A-2025-2870
Verificable en https://www.boe.es
2870
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20674
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas
para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas
telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la
identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de
atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
En los últimos años estamos asistiendo a un incremento exponencial de la
cibercriminalidad y, en particular, de las estafas de suplantación de identidad que suelen
comenzar con una llamada o un mensaje de texto en los que el emisor de la
comunicación suplanta la identidad de una organización de confianza (entidad bancaria,
administración pública, empresa de transporte, etc.) con la clara intención de defraudar,
engañando al consumidor para que proporcione información personal y financiera
confidencial, facilite sus claves personales o realice alguna acción como el acceso a una
web, la llamada a un número telefónico, la realización de una trasferencia, o la
contratación de un servicio, entre otros.
La confianza de los consumidores en la fiabilidad y seguridad del contenido
transmitido a través de las redes, el amplio uso que hacen las empresas y organismos
de las comunicaciones electrónicas como medio para contactar con sus usuarios, así
como la capacidad de estas comunicaciones para llegar a un gran número de personas a
un coste relativamente bajo, hacen que el uso de llamadas y mensajes de texto sea un
instrumento frecuentemente utilizado en la comisión de este tipo de estafas.
Estas estafas causan importantes daños financieros y económicos a todos los
sectores de la sociedad, incluidos los consumidores, las empresas y los organismos
públicos. Además, disminuyen la confianza de los consumidores en las comunicaciones
electrónicas, provocando que, a raíz de la generalización de estas prácticas, desconfíen
de contestar llamadas y leer mensajes de texto, perjudicando a aquellas empresas y
organismos que hacen un uso legítimo de llamadas y mensajes de texto, como canal de
comunicación para facilitar información u ofrecer sus servicios a los consumidores.
Por ello con el objetivo, recogido en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, de defender los intereses de los usuarios, restaurando
la confianza de los consumidores en las comunicaciones electrónicas, entre los días 14
de febrero y 8 de marzo de 2024, se han sometido a consulta pública una serie de
opciones técnicas y regulatorias destinadas a prevenir y combatir este tipo de estafas y
prácticas fraudulentas que se canalizan a través de llamadas y mensajes de texto.
De las respuestas a dicha consulta pública se concluye la necesidad de adoptar
medidas en distintos ámbitos.
De acuerdo con ello, la presente norma adopta soluciones para evitar que progresen
las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI, por sus
siglas en inglés), introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la
numeración y los códigos alfanuméricos identificativos de mensajes cortos y establece
medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la
prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas
comerciales no solicitadas.
El capítulo I de disposiciones generales establece el objeto y ámbito de aplicación de
la norma y define los términos utilizados en la misma.
Dentro del capítulo II, el artículo 4 desarrolla lo establecido en el artículo 2.2.a) del
Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el
cve: BOE-A-2025-2870
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2870