Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20661

5.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
a que hace referencia el punto 5.1.b) de este artículo 2 quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se
indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el
artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. La diligencia tendrá el siguiente
contenido:
“Don/doña ....................................................................................... (nombre y
apellidos del responsable del departamento financiero), .....................................
(cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito el
Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
correspondiente al ejercicio ........................
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del
departamento financiero.
5.3 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, y dentro del plazo
establecido en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, el cuentadante
acreditará la remisión de la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores
a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que
contiene la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores.
En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el
contenido de la diligencia será el siguiente:
“Don/doña ..................................................................................... (nombre y
apellidos del cuentadante), ................................................. (cargo del mismo)
de ................................. (denominación de la entidad), remito las cuentas
anuales ..................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ..........................,
aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad),
en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden
con las auditadas.
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe de
auditoría emitido con fecha ............... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).

cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40