Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20662

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de
esta orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos
del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ...........................
(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales .........................
(individuales/consolidadas) del ejercicio ...................................., aprobadas
por ................................................. (órgano competente de la entidad),
en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden
con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a
auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
5.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del
sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación
exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través
de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden
pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la
asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que
contiene la información remitida.
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos
del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ...........................
(denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General
Presupuestaria correspondientes al ........................... (periodo de referencia)
integrada por .......................... (indicación de la documentación remitida),
aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad),
en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).

cve: BOE-A-2025-2868
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Núm. 40