Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20660
formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha
información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de
capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior,
con el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos
del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ...........................
(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ......................
(individuales/consolidadas) del ejercicio ................, formuladas por ..................
(órgano competente de la entidad), en ............................... (lugar y fecha de
formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de .............
(fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b)
La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
4.3 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas
anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos
anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en
el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y
contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
5. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás
información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Las entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás
información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y
telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria,
y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de
dicho Informe.
c) El Informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando
corresponda.
d) El Informe de gestión, cuando corresponda.
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las
entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y
telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los
correspondientes ficheros:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20660
formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha
información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de
capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior,
con el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos
del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ...........................
(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ......................
(individuales/consolidadas) del ejercicio ................, formuladas por ..................
(órgano competente de la entidad), en ............................... (lugar y fecha de
formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de .............
(fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b)
La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
4.3 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas
anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos
anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en
el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y
contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
5. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás
información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Las entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás
información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y
telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria,
y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de
dicho Informe.
c) El Informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando
corresponda.
d) El Informe de gestión, cuando corresponda.
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las
entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y
telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los
correspondientes ficheros: