Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20657
2.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades no incluidas en el
punto 1 de este artículo aportarán la siguiente información a través de los medios
informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose
los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria,
y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de
dicho Informe, si bien, su aportación tendrá carácter voluntario.
c) El Informe de gestión, cuando corresponda.
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las
entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien,
excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que
contengan dicha información.
2.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se
indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el
artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable
del departamento financiero), ........................................ (cargo del mismo)
de .......................... (denominación de la entidad), presento el Informe previsto en
el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio .........
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del
departamento financiero.
2.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General
Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los
puntos anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos
anteriores:
“Don/doña .......... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo del mismo)
de .......... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/
consolidadas) del ejercicio ......, formuladas por ....... (órgano competente de la
entidad), en ...... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20657
2.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades no incluidas en el
punto 1 de este artículo aportarán la siguiente información a través de los medios
informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose
los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria,
y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de
dicho Informe, si bien, su aportación tendrá carácter voluntario.
c) El Informe de gestión, cuando corresponda.
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las
entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien,
excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que
contengan dicha información.
2.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se
indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el
artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable
del departamento financiero), ........................................ (cargo del mismo)
de .......................... (denominación de la entidad), presento el Informe previsto en
el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio .........
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del
departamento financiero.
2.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General
Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los
puntos anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos
anteriores:
“Don/doña .......... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo del mismo)
de .......... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/
consolidadas) del ejercicio ......, formuladas por ....... (órgano competente de la
entidad), en ...... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40