Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20656

Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................
(fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la
entidad.
1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el
artículo 4 de esta orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la
entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1
de la Ley General Presupuestaria, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen
electrónico del fichero que contiene la información señalada anteriormente:
“Don/doña ......................................... (nombre y apellidos), ........................
(cargo del director de la auditoría), don/doña .............................................. (nombre
y apellidos), ........................... (cargo del titular del órgano de control), emiten el
informe de auditoría correspondiente al ejercicio ...................., de la
entidad ................... Además se hace constar que la información relativa a las
cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda
contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es
xxxxxxxxxxxxxxxx.
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo
resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la
IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará
referencia exclusivamente al titular del órgano de control.
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de
control y, en su caso, por el director de la auditoría.
1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas
anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4
anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en
el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y
contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
2. Puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del
Estado de las cuentas anuales formuladas por las Entidades no incluidas en el
punto 1 de este artículo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.

cve: BOE-A-2025-2868
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Núm. 40