Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-2868)
Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20658
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la
entidad.
2.4 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas
anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.3
anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en
el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y
contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las entidades
filiales en el extranjero y demás información, a efectos de la elaboración de la
Cuenta General del Estado.
3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las
cuentas anuales formuladas de la entidad filial en el extranjero y de la demás
información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados
en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a
tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la
entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero
que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente
contenido:
“Don/doña .......................................... (nombre y apellidos del cuentadante de
la entidad matriz en España), ....................................... (cargo del mismo)
de ................. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ............................ (nombre
de
la
entidad
filial
en
el
extranjero)
que
fueron
formuladas
por ......................................... (órgano competente de la entidad filial),
en ............................ (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ...............
(fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En ........................, a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la
entidad matriz en España.
cve: BOE-A-2025-2868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20658
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la
entidad.
2.4 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas
anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.3
anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en
el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y
contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las entidades
filiales en el extranjero y demás información, a efectos de la elaboración de la
Cuenta General del Estado.
3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las
cuentas anuales formuladas de la entidad filial en el extranjero y de la demás
información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados
en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a
tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la
entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero
que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente
contenido:
“Don/doña .......................................... (nombre y apellidos del cuentadante de
la entidad matriz en España), ....................................... (cargo del mismo)
de ................. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ............................ (nombre
de
la
entidad
filial
en
el
extranjero)
que
fueron
formuladas
por ......................................... (órgano competente de la entidad filial),
en ............................ (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ...............
(fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
(Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En ........................, a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la
entidad matriz en España.
cve: BOE-A-2025-2868
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Núm. 40