Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2838)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular la pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20276

Octava. Terminación y modificación.
La Fundación Repsol podrá resolver el presente convenio, estando obligada la
Entidad Beneficiaria a restituir el importe de la aportación realizada por la Fundación
Repsol en los siguientes supuestos:
– Por el total incumplimiento o la no realización de las actividades que constituyen su
objeto.
– En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del convenio. Cuando la imposibilidad de
ejecución total o parcial del Proyecto no fuera imputable a la Entidad Beneficiaria, ésta
deberá restituir a la Fundación Repsol únicamente aquella parte de la aportación recibida
al amparo de este convenio respecto de la cual la Entidad Beneficiaria no pueda probar
haber sido gastada con relación al Proyecto.
– En el caso de que la Entidad Beneficiaria no destine íntegramente a la celebración
del Proyecto la aportación indicada en la cláusula primera de este convenio o cuando
existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines
delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.
– En el caso de que la Entidad Beneficiaria no realice la difusión de la participación
de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la
cláusula cuarta.
– En los supuestos previstos en las cláusulas sexta de Propiedad Intelectual, décima
de Confidencialidad, décima de Cumplimiento de la Normativa Anticorrupción, Contra el
Blanqueo de Capitales y la Financiación Contra el Terrorismo y undécima sobre
Sanciones Internacionales.
– Tanto la Fundación Repsol como la Entidad Beneficiaria podrán también instar la
resolución, en los demás supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Confidencialidad.

Las Partes se obligan expresamente a cumplir con la obligación de confidencialidad
de aquella información que la otra Parte identifique como «Información Confidencial»,
adoptando las medidas necesarias para ello y destruyendo dicha información cuando así
se le solicitara la otra Parte.

cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes. Los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se
haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes atendiendo a las reglas
previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Por otro lado, el convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquiera de las Partes
podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.