Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2838)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular la pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20275

De acuerdo con lo expresado, los compromisos concretos que asumen las partes
son los siguientes:
Por parte de la Fundación Repsol:
– Se compromete a entregar de manera fraccionada y en los términos y con las
limitaciones que establece el presente convenio, la cantidad de 35.000 euros, que en
todo caso deberán destinarse al desarrollo y ejecución de «El Proyecto», el cual se
enmarca dentro de la Programación del Consorcio Casa de América, aprobado
para 2025.
Por parte del Consorcio Casa de América:
– Realizar el proyecto del anexo I, enmarcado dentro de la programación del
Consorcio para el año 2025, destinando los medios materiales y personales que sean
necesarios para su correcta ejecución.
– Elaborar una memoria de actividades en donde se evidencie la participación de la
Fundación Repsol en el proyecto de Casa de América.
– Elaborar un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la
aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol.
– Informar a los representantes de la Fundación Repsol de las reuniones y demás
eventos del Alto Patronato del Consorcio.
Sexta. Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de la Fundación Repsol.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de la Entidad Beneficiaria de signos distintivos, marcas, denominaciones o
cualesquiera otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o
intelectual de la Fundación Repsol, facultará a ésta para resolver el presente convenio,
en cuyo caso, la Entidad Beneficiaria se compromete a restituir a la Fundación Repsol el
importe de las aportaciones realizadas a requerimiento de ésta y en su totalidad y, todo
ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que
hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por la Entidad
Beneficiaria.
Duración.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se
refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», BOE.
Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. sin perjuicio de la exigibilidad
a la Entidad Beneficiaria por la Fundación Repsol, en cualquier momento, de las
obligaciones de difusión de su colaboración en el Proyecto, así como las relacionadas con
el reporting y medición de impacto y de cualesquiera otras relacionadas con este convenio
que, por su propia naturaleza, debieran subsistir a la terminación del mismo.

cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.