Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2838)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular la pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20274
pública a través de redes telemáticas, etc. en relación al Proyecto, adjuntando en la
solicitud el diseño final del soporte (arte final de la gráfica, diseño de la página web o
contenido de redes sociales, etc.) Con carácter general, la Entidad Beneficiaria se obliga
a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.
Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo
decidiera, difundir, su colaboración en el Proyecto, de la manera que considere más
conveniente.
Quinta.
Organización y desarrollo del proyecto.
– Un dossier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión del
Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y
– Un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la aplicación de la
aportación recibida de la Fundación Repsol, así como la certificación acreditativa de la
misma.
En cualquier caso, la Fundación Repsol podrá llevar a cabo una auditoría con
relación al destino, aplicación efectiva de la referida aportación y medición de impacto
del Proyecto.
cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es
Tal como ya se ha establecido, la Entidad Beneficiaria destinará al Proyecto, todos
los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La Entidad Beneficiaria se compromete a no cobrar ninguna cantidad a los
beneficiarios directos del Proyecto por su participación en el mismo.
La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la
Entidad Beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios
prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la
Entidad Beneficiaria y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto,
así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la
Fundación Repsol.
Asimismo, la Entidad Beneficiaria resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia
fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de
Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la
Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.
El contenido de este convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas
implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
La Entidad Beneficiaria garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a
cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del
Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que
hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad Beneficiaria.
La Entidad Beneficiaria declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que
pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las
especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas
físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad
Beneficiaria, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales
daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los
términos previstos en esta misma cláusula.
La Entidad Beneficiaria presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de
las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio en el cual se recogerán:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20274
pública a través de redes telemáticas, etc. en relación al Proyecto, adjuntando en la
solicitud el diseño final del soporte (arte final de la gráfica, diseño de la página web o
contenido de redes sociales, etc.) Con carácter general, la Entidad Beneficiaria se obliga
a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.
Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo
decidiera, difundir, su colaboración en el Proyecto, de la manera que considere más
conveniente.
Quinta.
Organización y desarrollo del proyecto.
– Un dossier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión del
Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y
– Un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la aplicación de la
aportación recibida de la Fundación Repsol, así como la certificación acreditativa de la
misma.
En cualquier caso, la Fundación Repsol podrá llevar a cabo una auditoría con
relación al destino, aplicación efectiva de la referida aportación y medición de impacto
del Proyecto.
cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es
Tal como ya se ha establecido, la Entidad Beneficiaria destinará al Proyecto, todos
los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La Entidad Beneficiaria se compromete a no cobrar ninguna cantidad a los
beneficiarios directos del Proyecto por su participación en el mismo.
La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la
Entidad Beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios
prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la
Entidad Beneficiaria y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto,
así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la
Fundación Repsol.
Asimismo, la Entidad Beneficiaria resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia
fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de
Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la
Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.
El contenido de este convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas
implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
La Entidad Beneficiaria garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a
cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del
Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que
hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad Beneficiaria.
La Entidad Beneficiaria declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que
pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las
especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas
físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad
Beneficiaria, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales
daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los
términos previstos en esta misma cláusula.
La Entidad Beneficiaria presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de
las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio en el cual se recogerán: