Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2838)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular la pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20277
Se entenderá por obligación de confidencialidad:
(A) No revelar la Información Confidencial y mantener su secreto y confidencialidad
en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.
(B) No utilizar la Información Confidencial para propósitos distintos a la naturaleza
del presente convenio.
(C) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo en todo momento su filtración.
(D) Informar del carácter confidencial de la Información Confidencial a las personas
a las que haga partícipes de la Información Confidencial.
(E) No difundir a terceros la Información Confidencial sin consentimiento previo,
expreso y por escrito de la parte reveladora de la misma.
El contenido de la presente cláusula se mantendrá vigente durante el plazo de un
año desde la finalización de este convenio o hasta que la información pasase a ser de
dominio público sin mediar dolo o negligencia de la parte receptora de la información.
Décima. Cumplimiento de la normativa anticorrupción, contra el blanqueo de capitales y
la financiación contra el terrorismo.
La Entidad Beneficiaria garantiza y se compromete a que tanto ella como sus
representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su
nombre que durante la ejecución del presente convenio y mientras los derechos y
obligaciones que se deriven del mismo se encuentren vigentes, al cumplimiento de la
«Normativa Anticorrupción Aplicable», entendiendo por tales, todas las normas que sean
de aplicación a las Partes en las que se regule el cohecho, tráfico de influencias,
corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o
actividades similares, incluidas: (a) las del país del domicilio de las Partes; (b) las de
cualquier país en el que se vaya a ejecutar el convenio; (c) las de España, incluido el
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre); así como, en su caso, (d) la
«US Foreign Corrupt Practices Act 1977» o la «UK Bribery Act»,] y sus modificaciones
futuras).
La Entidad Beneficiaria declara, garantiza y se compromete a que tanto ellas como
sus representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su
nombre en relación con este convenio:
(i) no ha incurrido en prácticas contrarias a la Normativa Anticorrupción Aplicable
para obtener la adjudicación de este convenio/contrato;
(ii) ha impartido/recibido la debida formación y ha informado/sido informados de sus
obligaciones en relación con la Normativa Anticorrupción Aplicable;
(iii) ha instituido y seguirá manteniendo políticas de cumplimiento y procedimientos
diseñados para prevenir cualquier actividad, práctica o conducta que pueda constituir
infracción de la Normativa Anticorrupción Aplicable.
(iv) es contraria y combate toda forma de fraude, corrupción y soborno y promueve
los valores éticos de integridad, transparencia y responsabilidad;
(v) no está siendo investigada o ha sido condenada por incumplimiento Normativa
Anticorrupción Aplicable.
La Entidad Beneficiaria deberá informar inmediatamente cuando tenga conocimiento
de cualquier incumplimiento de la Normativa Anticorrupción Aplicable en relación con
este convenio o cuando tenga conocimiento o sospecha de (a) que las garantías o
compromisos recogidos en esta cláusula han dejado de ser válidos y/o precisos y (b)
cualquier incumplimiento de esta cláusula.
Fundación Repsol declara y garantiza que los recursos financieros que se van a
utilizar para satisfacer los compromisos asumidos en virtud del convenio, y con todos los
acuerdos y documentos que se vayan a ejecutar bajo este convenio, no han sido (ni
serán) derivados y no están (ni estarán) relacionados con ninguna actividad ilegal,
cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20277
Se entenderá por obligación de confidencialidad:
(A) No revelar la Información Confidencial y mantener su secreto y confidencialidad
en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.
(B) No utilizar la Información Confidencial para propósitos distintos a la naturaleza
del presente convenio.
(C) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo en todo momento su filtración.
(D) Informar del carácter confidencial de la Información Confidencial a las personas
a las que haga partícipes de la Información Confidencial.
(E) No difundir a terceros la Información Confidencial sin consentimiento previo,
expreso y por escrito de la parte reveladora de la misma.
El contenido de la presente cláusula se mantendrá vigente durante el plazo de un
año desde la finalización de este convenio o hasta que la información pasase a ser de
dominio público sin mediar dolo o negligencia de la parte receptora de la información.
Décima. Cumplimiento de la normativa anticorrupción, contra el blanqueo de capitales y
la financiación contra el terrorismo.
La Entidad Beneficiaria garantiza y se compromete a que tanto ella como sus
representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su
nombre que durante la ejecución del presente convenio y mientras los derechos y
obligaciones que se deriven del mismo se encuentren vigentes, al cumplimiento de la
«Normativa Anticorrupción Aplicable», entendiendo por tales, todas las normas que sean
de aplicación a las Partes en las que se regule el cohecho, tráfico de influencias,
corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o
actividades similares, incluidas: (a) las del país del domicilio de las Partes; (b) las de
cualquier país en el que se vaya a ejecutar el convenio; (c) las de España, incluido el
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre); así como, en su caso, (d) la
«US Foreign Corrupt Practices Act 1977» o la «UK Bribery Act»,] y sus modificaciones
futuras).
La Entidad Beneficiaria declara, garantiza y se compromete a que tanto ellas como
sus representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su
nombre en relación con este convenio:
(i) no ha incurrido en prácticas contrarias a la Normativa Anticorrupción Aplicable
para obtener la adjudicación de este convenio/contrato;
(ii) ha impartido/recibido la debida formación y ha informado/sido informados de sus
obligaciones en relación con la Normativa Anticorrupción Aplicable;
(iii) ha instituido y seguirá manteniendo políticas de cumplimiento y procedimientos
diseñados para prevenir cualquier actividad, práctica o conducta que pueda constituir
infracción de la Normativa Anticorrupción Aplicable.
(iv) es contraria y combate toda forma de fraude, corrupción y soborno y promueve
los valores éticos de integridad, transparencia y responsabilidad;
(v) no está siendo investigada o ha sido condenada por incumplimiento Normativa
Anticorrupción Aplicable.
La Entidad Beneficiaria deberá informar inmediatamente cuando tenga conocimiento
de cualquier incumplimiento de la Normativa Anticorrupción Aplicable en relación con
este convenio o cuando tenga conocimiento o sospecha de (a) que las garantías o
compromisos recogidos en esta cláusula han dejado de ser válidos y/o precisos y (b)
cualquier incumplimiento de esta cláusula.
Fundación Repsol declara y garantiza que los recursos financieros que se van a
utilizar para satisfacer los compromisos asumidos en virtud del convenio, y con todos los
acuerdos y documentos que se vayan a ejecutar bajo este convenio, no han sido (ni
serán) derivados y no están (ni estarán) relacionados con ninguna actividad ilegal,
cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39