Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2838)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular la pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 20280

Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la Fundación Repsol y la Entidad Beneficiaria,
relativas a este convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente
emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro
medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:
Para la Fundación Repsol:
Gerente Relaciones Institucionales.
Calle Méndez Álvaro, 44, Ed. Gris 4.ª planta.
28045 Madrid.
Teléfono: 677624715.
Correo electrónico: mgomezb@fundacionrepsol.com.
Para la Entidad Beneficiaria:
Director Gerente.
Paseo de Recoletos, 2.
28001 Madrid.
Teléfono: 91.595.4837/639714312.
Correo electrónico: dirgerencia@casamerica.es.
Decimocuarta.

Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio se regirá e interpretará por la ley común española vigente que
resulte de aplicación.
Las Partes se comprometen a cumplir el presente convenio de buena fe, resolviendo
por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera
surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y
ejecución del mismo.
Toda diferencia o litigio relativo al convenio, particularmente en cuanto a su
interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que,
según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo
acuerdo, será resuelto ante la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid capital.

Información dirigida a firmantes y personas de contacto conforme al artículo 13
(derecho de información) del Reglamento Europeo de Protección de Datos («RGPD»):
Responsable el tratamiento para las siguientes finalidades y legitimación: Fundación
Repsol: (i) gestión, ejecución del contrato (ejecución del contrato); (ii) cumplir con sus
políticas y obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo (cumplimiento legal); (iii) cumplir con sus estándares de diligencia en cuanto
a la identificación de los terceros con los que entabla relaciones (interés legítimo); (iv)
llevar a cabo una investigación interna a resultas de una denuncia formulada a través el
canal de ética y cumplimiento de Fundación Repsol (interés público); (v) cumplimiento de
sus obligaciones legales (cumplimiento legal); Duración: durante la vigencia del Contrato y
a su terminación, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas
de todo orden; Destinatarios: no cedemos datos a terceros, salvo: (i) los necesarios
conforme a ley; (ii) los necesarios para cumplir las finalidades; (iii) proveedores de
servicios en su condición de encargados del tratamiento; Derechos: Acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación al tratamiento. Se podrán ejercitar estos derechos a través
de una comunicación a protecciondedatos@fundacionrepsol.com y podrá formular, en

cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman este
convenio y su/s anexo/s por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–Madrid, 29 de enero de 2025, António Calçada de Sá, Director
General de la Fundación Repsol.–Madrid, 3 de febrero de 2025, León de la Torre Krais,
Director General del Consorcio Casa de América.