Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2838)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular la pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20279

pueda contravenir las Sanciones o que sea razonablemente previsible que cause que
Fundación Repsol infrinja las Sanciones.
En caso de incumplimiento de la legislación aplicable sobre Sanciones por parte de
la Entidad Beneficiaria y sus Personas Vinculadas, la Entidad Beneficiaria deberá
informar inmediatamente a Fundación Repsol del citado incumplimiento, y se estará a lo
dispuesto en la cláusula novena «Terminación» del presente convenio.
Fundación Repsol tendrá derecho, sin incurrir en responsabilidad alguna frente a la
Entidad Beneficiaria, de terminar el convenio con efecto inmediato (i) en caso de
incumplimiento, violación o infracción por la Entidad Beneficiaria de cualquier
representación, garantía o compromiso asumidas en la presente cláusula o (ii) si el
cumplimiento de cualesquiera de sus deberes u obligaciones en virtud del convenio está
o queda, de alguna manera, restringido o prohibido bajo las Sanciones aplicables.
La Entidad Beneficiaria manifiesta que la aportación económica que reciba de
Fundación Repsol o en virtud de cualquier otro acuerdo entre las Partes no los destinará
a ningún País Sancionado, a ninguna Persona Sancionada, o que de cualquier otro
modo pueda implicar un incumplimiento de las Sanciones, así como aquellos que utilice
para satisfacer sus obligaciones en virtud del convenio.
A efectos aclaratorios, Fundación Repsol no estará obligado a cumplir con ningún
compromiso u obligación, a actuar de ninguna manera o a adoptar una determinada
acción bajo este convenio que conforme su razonable criterio, sería inconsistente con o
estaría prohibido por las Sanciones aplicables.
La Entidad Beneficiaria indemnizará y mantendrá indemne a Fundación Repsol de
todos y cada uno de los costes, gastos, pérdidas, daños y responsabilidades que puedan
derivarse del incumplimiento, violación o infracción de cualquier representación, garantía
o compromiso asumidas en este apartado.
Duodécima. Buen gobierno y código de ética y conducta de colaboradores y
proveedores.
Las actuaciones y colaboraciones de la Fundación Repsol tienen como base el
cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su código de buen gobierno
(disponible para consulta en: https://www.fundacionrepsol.com/content/dam/repsolfundacion/gobierno/codigo_buen_gobierno_fundacion_repsol.pdf
(en
adelante,
el
«Código de Buen Gobierno», en aras de una mayor transparencia y en línea con las
mejores prácticas de gobierno corporativo para el óptimo desarrollo y ejecución de sus
fines fundacionales.
Dicho Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer las pautas generales que
deben regir la conducta de la Fundación Repsol, los miembros de su Patronato y demás
órganos y empleados de la misma, en el desarrollo de las actividades a través de las que
se materialicen los fines de la Fundación Repsol.
En virtud de la propia normativa interna de obligado cumplimiento para la Fundación
Repsol, atendiendo a sus propios fines fundacionales y al espíritu de su Código de Buen
Gobierno, resulta necesario que cualquier proyecto en el que colabore la Fundación
Repsol esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos,
asumiendo como propio la Entidad Beneficiaria el contenido obligacional de dicha
normativa en la medida en que le resulte de aplicación para la correcta ejecución del
Proyecto.
Asimismo, la Entidad Beneficiaria deberá respetar y cumplir las disposiciones
contenidas en el código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de la
Fundación Repsol (disponible para consulta en https://www.fundacionrepsol.com/
content/dam/repsol-fundacion/gobierno/documentos/
codigo_de_etica_y_conducta_de_colaboradores_y_proveedores_fundacion_repsol.pdf),
cuyo contenido la Entidad Beneficiaria declara conocer, en la medida en que el mismo le
sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares del Proyecto.

cve: BOE-A-2025-2838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39