Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2861)
Resolución de 6 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20597

Que para los tratamientos contemplados en este convenio serían, por un lado, el
artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según el cual, «En los procedimientos
iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas
podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de
Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal,
remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Y por otro, el mencionado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que contiene la
obligación de las Administraciones Públicas y particulares de remitir información a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con fundamento en la trascendencia
tributaria de los datos que se recaban.
En este supuesto, el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria señala además que la
cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria
no requerirá el consentimiento del afectado.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Cuarto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y
entidades del Consejo Insular de Mallorca competentes en procedimientos relativos a la
inspección y régimen sancionador en materia de disciplina urbanística, de ordenación
turística, de carreteras, de expropiaciones y las liquidaciones de ingresos de derecho
público (tasas por actividades y sanciones administrativas) gestionadas por tesorería a
través del servicio web (Secopa) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato
de domicilio a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en
profundidad en el expositivo de este convenio y que se recogen en las siguientes leyes:
– La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, que en su
título VIII relativo a la disciplina urbanística regula la inspección y el procedimiento
sancionador.
– La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que en su título VI
sobre el control de la calidad turística regula la inspección y el procedimiento
sancionador.

cve: BOE-A-2025-2861
Verificable en https://www.boe.es

Primera.