Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2861)
Resolución de 6 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20596

comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Que de acuerdo con el anexo del Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el
traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las
competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y
de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también
de pesca fluvial, según el apartado 2, «En los ámbitos territoriales respectivos, la
vigilancia, la inspección y el control de la actividad cinegética y de la pesca fluvial
corresponde a los consejos insulares, administraciones que también se encargarán de la
incoación, la tramitación, la resolución y la ejecución de los procedimientos
sancionadores que correspondan por infracción de la normativa reguladora en materia
de caza y pesca fluvial,....»
Que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
expropiación forzosa, el departamento competente en materia de expropiaciones
necesita consultar el domicilio actual de las persones titulares de una finca para el
levantamiento de las actas previas y actas de ocupación y tramitar el correspondiente
pago derivado del procedimiento expropiatorio.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

cve: BOE-A-2025-2861
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Tercero.