Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2861)
Resolución de 6 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Mallorca, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20598

– La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares, que en su capítulo VI, regula el control las infracciones y sanciones.
– Artículos 2.2 y 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Segunda.

Características del servicio web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición del Consejo
Insular de Mallorca, el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón
(Secopa) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por Secopa el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que
exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los
datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración del Consejo Insular de
Mallorca se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la
Administración autonómica. El INE delega en el Consejo Insular de Mallorca la gestión
de usuarios. La Administración del Consejo Insular de Mallorca deberá comunicar al INE,
a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde
la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda
realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes relativos a
las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud
especificando el número de expediente asociado, con el fin de probar que dicha consulta
de datos tiene razón en uno de los procedimientos citados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades del Consejo Insular de Mallorca que tuvieran conocimiento de los
datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo
anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al
Consejo Insular de Mallorca para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al servicio web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

cve: BOE-A-2025-2861
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.