Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2860)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20590

y Transformación Digital, o por cualquier medio que deje constancia de su envío y
recepción, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, paseo
de la Castellana, 162, 28046, Madrid.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados
de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la
normativa aplicable en materia de protección de datos no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los
delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia
Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos
han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales
distintos de los de sus representantes y personas de contacto con motivo de la
ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto
en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de
conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
Adicionalmente, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con
la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.»
Tercera.

Eficacia y validez.

De acuerdo con el artículo 48.8 y la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y será
eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Novación modificativa.
En todo lo no modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el Convenio
mantiene en vigor todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su vencimiento,
entendiendo que la presente adenda constituye una novación modificativa y no extintiva
del Convenio, suscrita de conformidad con lo previsto en su cláusula decimoquinta y con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman la
presente adenda a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–
Por el Banco de España, la Subgobernadora del Banco de España, M.ª de la Soledad
Núñez Ramos.–Por la Comisión el Presidente de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y Secretario de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
APÉNDICE I

Objeto y finalidad: Realización por el Banco de España de los tratamientos de las
categorías de datos personales referidas a continuación, de las que es responsable el
Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, con la exclusiva finalidad
de desempeñar la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo
consistente en la utilización del Registro Electrónico del Banco de España.

cve: BOE-A-2025-2860
Verificable en https://www.boe.es

Descripción del tratamiento de datos personales derivado de la utilización
por el Servicio Ejecutivo del Registro Electrónico del Banco de España