Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2860)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20591

En particular, estos tratamientos se derivan de las siguientes actividades a
desarrollar por el Banco de España:
● La recepción a través del Registro Electrónico del Banco de España de escritos,
solicitudes y comunicaciones dirigidos al Servicio Ejecutivo (entradas).
● La anotación de asientos de entrada de los escritos, solicitudes y comunicaciones
dirigidos al Servicio Ejecutivo.
● La expedición de acuses de recibo de los escritos, solicitudes y comunicaciones,
acreditativos de la entrada.
● Dar constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas
acerca de la entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico
del Banco de España.
Duración: Equivalente a la duración del Convenio.
Naturaleza:
☒ Recogida (captura, toma o introducción de datos).
☐ Grabación (registro o captación de datos mediante técnicas de grabación, en
especial imagen y/o voz, para su posterior reproducción).
☒ Estructuración (organización, ordenación o selección de datos con arreglo a
criterios específicos).
☒ Conservación (almacenamiento o retención de datos, ya sea físico o digital, sin
procesamiento de los mismos).
☒ Extracción (recuperación o restablecimiento de datos desde un soporte o
infraestructura de almacenamiento).
☒ Consulta (visualización de datos).
☐ Difusión (publicación o divulgación de datos, como por ej., en internet, redes
sociales, etc.).
☒ Cotejo (comparación de datos para su validación).
☐ Interconexión (cruce o combinación con otros datos ubicados en otras
aplicaciones o bases).
☒ Supresión (borrado, eliminación o destrucción de datos).
☒ Duplicado (realización de copias de datos, como, por ejemplo, de seguridad).
☐ Modificación (realización de cambios o variaciones de datos).
☒ Cesión a terceros (comunicación de datos a terceros autorizados).
☐ Limitación (aplicación de medidas de control sobre los datos para evitar su
tratamiento).
☒ Otros: Cualquier otro tratamiento que sea necesario para el adecuado desempeño
de la función de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la
utilización del Registro Electrónico del Banco de España.
Categorías de interesados: Titulares de datos personales de los que sea responsable
el Servicio Ejecutivo o encargado del tratamiento de la SEEAE, y cuyo tratamiento por el
Banco de España sea necesario para el adecuado desempeño de la función de apoyo,
gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo consistente en la utilización del Registro
Electrónico del Banco de España.
Tipologías de datos personales:
☒ Datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, etc.).
☒ Datos de contacto (correo electrónico, dirección postal, teléfono, etc.).
☒ Datos académicos y profesionales (formación, cargo desempeñado, n.º empleado,
etc.).
☒ Datos económicos y financieros (salario, cuentas, transacciones, información
financiera, etc.).
☒ Datos de características personales (nacionalidad, país de residencia, fecha y
lugar de nacimiento, etc.).
☒ Datos tecnológicos (Dirección IP, logs, etc.).

cve: BOE-A-2025-2860
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39