Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2860)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20589
j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo o en
jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión
Europea. El Banco de España únicamente tratará datos personales fuera de estas
jurisdicciones, directamente o a través de subcontrataciones, de conformidad con
el RGPD.
k) En caso de que los tratamientos descritos en los apéndices sean
realizados por sub-encargados de tratamiento elegidos por el Banco de España,
suscribir con ellos un contrato u acto jurídico en el que se impongan al subencargado las mismas obligaciones previstas en la presente cláusula, en
particular, la aplicación de medidas de seguridad apropiadas para que los
tratamientos se realicen de conformidad con el RGPD y el ENS, y la obligatoriedad
de tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo, en
jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión
Europea o, en su defecto, previa aplicación de las garantías adecuadas previstas
en el artículo 46 del RGPD.
El Banco de España facilitará la información relativa a los sub-encargados
contratados por el Banco de España al Servicio Ejecutivo así como la
incorporación de nuevos sub-encargados que efectúen o vayan a efectuar
cualquiera de los tratamientos que se describen en los apéndices. La información
sobre estos sub-encargados, que el Banco de España facilitará al Servicio
Ejecutivo será la siguiente: (i) servicio prestado, (ii) denominación social, (iii) NIF,
(iv) datos de contacto, (v) identidad, título de representación y datos de contacto
del representante o representantes legales, (vi) confirmación sobre la aptitud
suficiente del sub-encargado para ejecutar el tratamiento objeto de encargo y (vii)
confirmación de no estar incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
l) Llevar por escrito, inclusive en formato electrónico, un registro de las
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Servicio Ejecutivo, que
contenga, al menos, la información exigida por el artículo 30 del RGPD.
2. Comunicación entre las partes de datos personales de representantes y
personas de contacto.
En cuanto a los datos personales de los representantes y personas de
contacto que se comuniquen entre las partes (datos de identificación, contacto,
académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento), cada
una de ellas se compromete a tratarlos exclusivamente con la finalidad de permitir
el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, sobre la base de lo previsto en
el artículo 6.1(b) del RGPD, y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones
de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del
RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control, en cumplimiento de una
obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se
haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de
prescripción, tras el que serán eliminados.
Los derechos de los interesados respecto del tratamiento de sus datos
personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se deberán ejercitar
como sigue:
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá 48,
28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través
del procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España.
– Ante la Comisión: a través del trámite “Proceso de Instancia Genérica (IG)”,
puesto a disposición en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
cve: BOE-A-2025-2860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20589
j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo o en
jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión
Europea. El Banco de España únicamente tratará datos personales fuera de estas
jurisdicciones, directamente o a través de subcontrataciones, de conformidad con
el RGPD.
k) En caso de que los tratamientos descritos en los apéndices sean
realizados por sub-encargados de tratamiento elegidos por el Banco de España,
suscribir con ellos un contrato u acto jurídico en el que se impongan al subencargado las mismas obligaciones previstas en la presente cláusula, en
particular, la aplicación de medidas de seguridad apropiadas para que los
tratamientos se realicen de conformidad con el RGPD y el ENS, y la obligatoriedad
de tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo, en
jurisdicciones que cuenten con una decisión de adecuación de la Comisión
Europea o, en su defecto, previa aplicación de las garantías adecuadas previstas
en el artículo 46 del RGPD.
El Banco de España facilitará la información relativa a los sub-encargados
contratados por el Banco de España al Servicio Ejecutivo así como la
incorporación de nuevos sub-encargados que efectúen o vayan a efectuar
cualquiera de los tratamientos que se describen en los apéndices. La información
sobre estos sub-encargados, que el Banco de España facilitará al Servicio
Ejecutivo será la siguiente: (i) servicio prestado, (ii) denominación social, (iii) NIF,
(iv) datos de contacto, (v) identidad, título de representación y datos de contacto
del representante o representantes legales, (vi) confirmación sobre la aptitud
suficiente del sub-encargado para ejecutar el tratamiento objeto de encargo y (vii)
confirmación de no estar incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
l) Llevar por escrito, inclusive en formato electrónico, un registro de las
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Servicio Ejecutivo, que
contenga, al menos, la información exigida por el artículo 30 del RGPD.
2. Comunicación entre las partes de datos personales de representantes y
personas de contacto.
En cuanto a los datos personales de los representantes y personas de
contacto que se comuniquen entre las partes (datos de identificación, contacto,
académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento), cada
una de ellas se compromete a tratarlos exclusivamente con la finalidad de permitir
el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, sobre la base de lo previsto en
el artículo 6.1(b) del RGPD, y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones
de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del
RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control, en cumplimiento de una
obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se
haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de
prescripción, tras el que serán eliminados.
Los derechos de los interesados respecto del tratamiento de sus datos
personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se deberán ejercitar
como sigue:
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá 48,
28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través
del procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España.
– Ante la Comisión: a través del trámite “Proceso de Instancia Genérica (IG)”,
puesto a disposición en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
cve: BOE-A-2025-2860
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Núm. 39