Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2860)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20586

Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. Atendiendo a la valoración satisfactoria en el cumplimiento de sus objetivos, las
partes firmantes de esta adenda han manifestado su voluntad de consolidar la relación
de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de un año.
III. Que en el desempeño de las funciones de apoyo, gestión y tramitación al
Servicio Ejecutivo de la Comisión (en adelante, el Servicio Ejecutivo) mediante el uso de
recursos del Banco de España –a las que se refieren las cláusulas tercera, sexta y
octava del Convenio–, el Banco de España efectúa tratamientos de datos personales por
cuenta y en calidad de encargado del tratamiento del Servicio Ejecutivo, tal y como este
término se define en el artículo 4.8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos y, en adelante, RGPD).
IV. Que el artículo 28.3 del RGPD establece que todo tratamiento de datos
personales efectuado por encargados del tratamiento debe regirse por un contrato u otro
acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule
al encargado respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la
duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y
categorías de interesados, así como las obligaciones y derechos de responsable y
encargado del tratamiento.
V. Que con objeto de cumplir la citada obligación prevista en el artículo 28.3 del
RGPD, ambas partes consideran necesario modificar la cláusula vigésima segunda del
Convenio, para formalizar por escrito la regulación del encargo de los tratamientos de
datos personales realizados por el Banco de España en el desempeño de las funciones
de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo, referidas en el expositivo II. A estos
efectos, se establecen en la presente adenda las condiciones generales aplicables a los
tratamientos objeto de encargo, se incorporan los apéndices que describen dos de
dichos tratamientos y se prevé un procedimiento para la incorporación al Convenio de
nuevos apéndices que describan tratamientos adicionales objeto de encargo.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al
Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Segunda.

Modificación de la cláusula vigésima segunda del Convenio.

Con el fin de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 28.3 del RGPD,
las partes acuerdan modificar el contenido de la cláusula vigésima segunda del
Convenio, relativa a la protección de datos de carácter personal, siendo la nueva
redacción de la referida cláusula la siguiente:
«Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que
efectuarse por cualquiera de las partes con motivo de la formalización, desarrollo y

cve: BOE-A-2025-2860
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de un año el Convenio suscrito,
con fecha de 9 de febrero de 2021 (BOE 49 de 26 de febrero de 2021), entre la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de
España para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico,
presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión, bajo las mismas
condiciones y estipulaciones que rigen el Convenio de origen, junto con las
modificaciones operadas en la cláusula segunda de la presente adenda.