Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2860)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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Viernes 14 de febrero de 2025

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ejecución del Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos y,
en adelante, RGPD), así como el resto de normativa sobre protección de datos
personales vigente en cada momento.
1. Encargo de tratamientos de datos personales por cuenta del Servicio
Ejecutivo.
Para el correcto desempeño de las funciones de apoyo, gestión y tramitación
al Servicio Ejecutivo referidas en las cláusulas tercera, sexta y octava del
Convenio, el Banco de España tratará los datos personales de los que sea
responsable el Servicio Ejecutivo, por cuenta y en calidad de encargado del
tratamiento de este, de conformidad con el RGPD y con lo previsto en la presente
cláusula y en los apéndices adjuntos al presente Convenio.
Lo dispuesto en la presente cláusula será igualmente de aplicación a los
tratamientos de datos personales que el Banco de España realice por cuenta del
Servicio Ejecutivo, relativos al Fichero de Titularidades Financieras regulado en el
artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, respecto a los cuales la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (en adelante, SEEAE) es responsable
y el Servicio Ejecutivo encargado del tratamiento, actuando el Banco de España
en calidad de sub-encargado del tratamiento, como consecuencia del desempeño
de las funciones de apoyo, gestión y tramitación al Servicio Ejecutivo, reguladas
en el Convenio.
Con este fin, se autoriza al Banco de España a realizar, directamente o a
través de los sub-encargados que libremente elija y designe el Banco de España,
los tratamientos de datos personales descritos en los apéndices que se adjuntan
al presente Convenio.
En caso de que sea necesario incorporar al Convenio nuevos apéndices con
objeto de describir tratamientos adicionales que pudiera efectuar el Banco de
España por cuenta del Servicio Ejecutivo, las partes procederán a la firma de los
sucesivos apéndices que se irán incorporando al presente Convenio.
De conformidad con el artículo 28.3 del RGPD y respecto a los tratamientos
descritos en los apéndices, el Banco de España se compromete al cumplimiento
de las siguientes obligaciones en calidad de encargado y sub-encargado del
tratamiento:
a) Tratar los datos personales de los que sea responsable o encargado el
Servicio Ejecutivo únicamente siguiendo sus instrucciones, las cuales deberán
ajustarse a los procedimientos internos establecidos por el Banco de España y
serán cumplidas, salvo que el Banco de España esté obligado a actuar de otro
modo en virtud de una norma del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
que le resulte de aplicación. En tal caso, el Banco de España informará al Servicio
Ejecutivo de esa exigencia legal previamente al tratamiento, salvo que esta lo
prohíba por razones importantes de interés público.
b) Informar inmediatamente al Servicio Ejecutivo si, en su opinión, alguna de
sus instrucciones infringe el RGPD u otras disposiciones normativas. En caso de
que cualquiera de las instrucciones del Servicio Ejecutivo infrinja el RGPD u otras
disposiciones normativas aplicables, el Banco de España no estará obligado a
obedecerlas.
c) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales
de los que sea responsable o encargado el Servicio Ejecutivo se hayan

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