Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2860)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2860
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio
entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias
relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio
Ejecutivo de la Comisión.
Suscrita la adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el ejercicio de
las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del
Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de lo establecido en el punto 8 del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio
que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Carla María Díaz Álvarez de Toledo.
ANEXO
Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico,
presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión
En Madrid, a 4 de febrero de 2025.
REUNIDOS
EXPONEN
I. Que el 9 de febrero de 2021 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2021) y al
amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las
competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del
Servicio Ejecutivo de la Comisión (en adelante, el Convenio), el cual tiene prevista una
vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
cve: BOE-A-2025-2860
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña M.ª de la Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de
España, de acuerdo con el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada
expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España adoptado en fecha 3 de febrero de 2025.
De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y
Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real
Decreto 5/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la Comisión de acuerdo
con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2860
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio
entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias
relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio
Ejecutivo de la Comisión.
Suscrita la adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el ejercicio de
las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del
Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de lo establecido en el punto 8 del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio
que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Carla María Díaz Álvarez de Toledo.
ANEXO
Adenda modificativa al Convenio entre el Banco de España y la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico,
presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión
En Madrid, a 4 de febrero de 2025.
REUNIDOS
EXPONEN
I. Que el 9 de febrero de 2021 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2021) y al
amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las
competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del
Servicio Ejecutivo de la Comisión (en adelante, el Convenio), el cual tiene prevista una
vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
cve: BOE-A-2025-2860
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña M.ª de la Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de
España, de acuerdo con el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada
expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España adoptado en fecha 3 de febrero de 2025.
De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y
Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real
Decreto 5/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la Comisión de acuerdo
con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.