Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20644

Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
En la reunión constitutiva de la Comisión de Seguimiento se elegirá a la persona que
ejercerá la presidencia y se designará también a la persona que ejercerá la secretaría,
que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, las
personas invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo no superior
a un (1) mes desde la entrada en vigor del presente convenio y podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo cuatro
(4) veces al año.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios telemáticos.
Para la adopción de acuerdos será necesario un quórum que represente, al menos,
tres quintas partes de los votos de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. La Comisión se encargará,
asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la
ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple
con lo establecido en el objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones, con
detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes
en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación,
se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, previstos en la
cláusula sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los
proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del
convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá
solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así
como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el convenio.
b) Revisar y aprobar trimestralmente una Memoria de Actuaciones que debe incluir,
al menos, una memoria técnica del proyecto y una memoria económica con los
documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta.
c) Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:
i. La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Actuación.
ii. La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser
incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.
d) Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el
convenio.
e) Proponer por necesidades de ejecución del objeto del convenio que las partes
lleven a cabo determinadas actuaciones con terceros a través de los medios que
acuerden.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta

cve: BOE-A-2025-2864
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Núm. 39