Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20645
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la
sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, disponiendo la Presidencia de
la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de empate.
Octava.
Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Novena.
Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
presente corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a cada una de las Partes.
Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a las
Partes. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiera
generado.
Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
De igual forma, los titulares de la marca podrán acordar el uso de la marca y los
derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la
misma por alguna de las Partes al margen del convenio.
El convenio no da derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus
relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Régimen de protección de datos.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la
legislación nacional en la materia.
Las Partes se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección
de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo
referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el
cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20645
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la
sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, disponiendo la Presidencia de
la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de empate.
Octava.
Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Novena.
Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
presente corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a cada una de las Partes.
Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a las
Partes. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiera
generado.
Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
De igual forma, los titulares de la marca podrán acordar el uso de la marca y los
derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la
misma por alguna de las Partes al margen del convenio.
El convenio no da derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus
relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Régimen de protección de datos.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la
legislación nacional en la materia.
Las Partes se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección
de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo
referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el
cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es
Décima.