Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20643

Esta aportación en especie será financiada con Fondos propios de la Fundación, en
ningún caso será financiada con las aportaciones dinerarias que hace Red.es a la
Fundación para ejecutar las actuaciones del convenio.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las Partes.
La Fundación justificara la ejecución de las inversiones mediante certificado de
inversión firmado por el competente en la materia, y la presentación de un expediente
con copia de facturas o documentos similares probatorios que justifiquen el gasto, y pago
de los mismos. Red.es facilitará en el seno de la Comisión de Seguimiento los modelos e
instrucciones documentales base para la verificación del gasto.
Quinta. Transferencia anual y justificación.
Red.es transferirá en cada anualidad a la Fundación hasta un máximo de dos
millones trescientos mil euros (2.300.000 euros). La aportación de Red.es podrá
realizarse con periodicidad trimestral en función de los gastos justificados por la
Fundación, y aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En ese sentido, la Fundación remitirá trimestralmente a Red.es una memoria técnica
sobre lo ejecutado en ese período, así como una memoria económica acompañada de
las facturas o documento similar probatorio, así como los justificantes de pago,
correspondientes de acuerdo con los modelos que se aprueben en la Comisión de
Seguimiento.
Red.es liquidará el importe justificado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la aceptación de la justificación de las inversiones realizadas en el trimestre. Dicha
aceptación será validada en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que hubiera cuantías pendientes de ejecutar se podrán asignar para el
presupuesto de la anualidad siguiente, salvo en la última anualidad que se
corresponderá con la liquidación del convenio.
Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

Séptima.

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión de Seguimiento»)
que estará compuesta por dos (2) representantes de la SEDIA, dos (2) representantes
de Red.es desempeñando, como mínimo uno, sus funciones en el ONTSI y dos (2)
representantes de la Fundación, que serán designados expresamente. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la

cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de
Seguimiento.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las Partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera del presente convenio relativa a los Compromisos de las Partes.