Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20642
A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean
necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.
d)
Obligaciones específicas de la Fundación.
1. Aportar la financiación en especie prevista en la cláusula cuarta, junto a la
dedicación de su personal propio, así como otras aportaciones en especie.
2. Colaborar en la identificación, junto con las partes y a través de la Comisión de
Seguimiento, de los proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones
previstas en la cláusula segunda.
3. Realizar la ejecución material de las siguientes actuaciones previstas en la
cláusula segunda:
i. Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del Bloque 1 de Transferencia de Tecnología.
ii. Actuaciones 1, 2 y 3 del Bloque 2 de Talento Digital, llevando a cabo la ejecución
de las actuaciones 2 y 3 en paralelo con las de Red.es.
iii. Actuaciones 1 y 2 del Bloque 3 de Tecnología para el bien común, llevando a
cabo la ejecución de la actuación 2 en paralelo con la de Red.es.
Cuarta.
Financiación.
El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la
cláusula segunda será de siete millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y
seis euros (7.714.286 euros), de los cuales:
1. Red.es financiará hasta un máximo de 5.400.000 euros, de los que 800.000
euros serán ejecutados directamente, y 4.600.000 euros serán transferidos para la
ejecución por parte de la Fundación.
2. La Fundación financiará un mínimo de 2.314.286 euros que serán ejecutados
directamente y financiados con sus propios recursos.
Red.es destinará al convenio hasta un máximo de cinco millones cuatrocientos mil
euros (5.400.000 euros) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera
en los términos siguientes:
Primera anualidad: 2.700.000 euros.
Segunda anualidad: 2.700.000 euros.
Red.es asumirá la ejecución de actividades en cada anualidad por un valor de hasta
cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en cada una de las anualidades. Red.es
presentará para cada anualidad y en el seno de la Comisión de Seguimiento una
certificación emitida por la persona que ocupe la Dirección de Administración y Finanzas
con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.
Red.es transferirá a la Fundación para cada anualidad, la cantidad de dos millones
trescientos mil euros (2.300.000 euros) para que la Fundación ejecute el resto de las
actuaciones del convenio.
Por su parte y durante la vigencia del presente convenio, la Fundación destinará al
convenio para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y
siguiendo la definición de obligaciones contempladas en la cláusula tercera un mínimo
dos millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis euros (2.314.286 euros)
como aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de
cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un importe
de 1.157.143 euros en cada anualidad:
1. Primera anualidad: 1.157.143 euros.
2. Segunda anualidad: 1.157.143 euros.
cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20642
A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean
necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.
d)
Obligaciones específicas de la Fundación.
1. Aportar la financiación en especie prevista en la cláusula cuarta, junto a la
dedicación de su personal propio, así como otras aportaciones en especie.
2. Colaborar en la identificación, junto con las partes y a través de la Comisión de
Seguimiento, de los proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones
previstas en la cláusula segunda.
3. Realizar la ejecución material de las siguientes actuaciones previstas en la
cláusula segunda:
i. Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del Bloque 1 de Transferencia de Tecnología.
ii. Actuaciones 1, 2 y 3 del Bloque 2 de Talento Digital, llevando a cabo la ejecución
de las actuaciones 2 y 3 en paralelo con las de Red.es.
iii. Actuaciones 1 y 2 del Bloque 3 de Tecnología para el bien común, llevando a
cabo la ejecución de la actuación 2 en paralelo con la de Red.es.
Cuarta.
Financiación.
El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la
cláusula segunda será de siete millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y
seis euros (7.714.286 euros), de los cuales:
1. Red.es financiará hasta un máximo de 5.400.000 euros, de los que 800.000
euros serán ejecutados directamente, y 4.600.000 euros serán transferidos para la
ejecución por parte de la Fundación.
2. La Fundación financiará un mínimo de 2.314.286 euros que serán ejecutados
directamente y financiados con sus propios recursos.
Red.es destinará al convenio hasta un máximo de cinco millones cuatrocientos mil
euros (5.400.000 euros) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera
en los términos siguientes:
Primera anualidad: 2.700.000 euros.
Segunda anualidad: 2.700.000 euros.
Red.es asumirá la ejecución de actividades en cada anualidad por un valor de hasta
cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en cada una de las anualidades. Red.es
presentará para cada anualidad y en el seno de la Comisión de Seguimiento una
certificación emitida por la persona que ocupe la Dirección de Administración y Finanzas
con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.
Red.es transferirá a la Fundación para cada anualidad, la cantidad de dos millones
trescientos mil euros (2.300.000 euros) para que la Fundación ejecute el resto de las
actuaciones del convenio.
Por su parte y durante la vigencia del presente convenio, la Fundación destinará al
convenio para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y
siguiendo la definición de obligaciones contempladas en la cláusula tercera un mínimo
dos millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis euros (2.314.286 euros)
como aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de
cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un importe
de 1.157.143 euros en cada anualidad:
1. Primera anualidad: 1.157.143 euros.
2. Segunda anualidad: 1.157.143 euros.
cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es
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