Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20641
iii. Apoyar el desarrollo y la implementación de políticas de Inteligencia Artificial en
España.
iv. Organizar una convocatoria internacional de proyectos y buenas prácticas en
tecnología para la sostenibilidad.
v. Generar conocimiento y metodología: con la finalidad de divulgarlo y difundirlo en
ámbitos como el humanismo digital, el talento tecnológico, las telecomunicaciones o las
tecnologías avanzadas, de la mano de socios de prestigio internacional.
2. Realización de actuaciones en materia de derechos digitales con especial
atención a la salvaguarda de los derechos digitales de la ciudadanía.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
a)
Obligaciones comunes a todas las partes.
1. Aportar los recursos, humanos y materiales, necesarios para el buen desarrollo y
coordinación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
2. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la
adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta
información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
3. Designar internamente una persona responsable del convenio como punto de
contacto prioritario con las otras partes, sin perjuicio de los vocales designados para la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
4. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar
a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de
resultados.
5. Incluir los logotipos institucionales de las Partes en toda la documentación y
contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.
b)
Obligaciones específicas de la SEDIA.
1. Liderar la identificación de proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda integrándolas en el marco de las políticas
desarrolladas desde la SEDIA.
2. Participar en las actividades de divulgación y comunicación con distintos agentes
gestores, empresas y potenciales inversores especializados en los sectores objetivos y
en proyectos de transformación digital, a través de reuniones, charlas, conferencias,
eventos y cualquier otra actividad que se considere idónea.
3. Ayudar a la exposición internacional de las actuaciones identificadas en el
presente convenio y atraer agentes e inversiones exteriores a nuestro país.
Obligaciones específicas de Red.es.
1. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
2. Colaborar en la identificación, junto con las partes y a través de la Comisión de
Seguimiento, de los proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones
previstas en la cláusula segunda.
3. Consensuar con las Partes las actuaciones que contribuyan a difundir el
presente convenio.
4. Realizar la ejecución material de las siguientes actuaciones previstas en la
cláusula segunda:
i. Actuaciones 6 y 7 del Bloque 1 de Transferencia de Tecnología.
ii. Actuaciones 2, 3 y 4 del Bloque 2 de Talento Digital, llevando a cabo la ejecución
de las actuaciones 2 y 3 en paralelo con las de la Fundación.
iii. Actuación 2 del Bloque 3 de Tecnología para el bien común en paralelo con la de
la Fundación.
cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20641
iii. Apoyar el desarrollo y la implementación de políticas de Inteligencia Artificial en
España.
iv. Organizar una convocatoria internacional de proyectos y buenas prácticas en
tecnología para la sostenibilidad.
v. Generar conocimiento y metodología: con la finalidad de divulgarlo y difundirlo en
ámbitos como el humanismo digital, el talento tecnológico, las telecomunicaciones o las
tecnologías avanzadas, de la mano de socios de prestigio internacional.
2. Realización de actuaciones en materia de derechos digitales con especial
atención a la salvaguarda de los derechos digitales de la ciudadanía.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
a)
Obligaciones comunes a todas las partes.
1. Aportar los recursos, humanos y materiales, necesarios para el buen desarrollo y
coordinación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
2. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la
adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta
información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
3. Designar internamente una persona responsable del convenio como punto de
contacto prioritario con las otras partes, sin perjuicio de los vocales designados para la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
4. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar
a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de
resultados.
5. Incluir los logotipos institucionales de las Partes en toda la documentación y
contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.
b)
Obligaciones específicas de la SEDIA.
1. Liderar la identificación de proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda integrándolas en el marco de las políticas
desarrolladas desde la SEDIA.
2. Participar en las actividades de divulgación y comunicación con distintos agentes
gestores, empresas y potenciales inversores especializados en los sectores objetivos y
en proyectos de transformación digital, a través de reuniones, charlas, conferencias,
eventos y cualquier otra actividad que se considere idónea.
3. Ayudar a la exposición internacional de las actuaciones identificadas en el
presente convenio y atraer agentes e inversiones exteriores a nuestro país.
Obligaciones específicas de Red.es.
1. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
2. Colaborar en la identificación, junto con las partes y a través de la Comisión de
Seguimiento, de los proyectos a llevar a cabo en el desarrollo de las actuaciones
previstas en la cláusula segunda.
3. Consensuar con las Partes las actuaciones que contribuyan a difundir el
presente convenio.
4. Realizar la ejecución material de las siguientes actuaciones previstas en la
cláusula segunda:
i. Actuaciones 6 y 7 del Bloque 1 de Transferencia de Tecnología.
ii. Actuaciones 2, 3 y 4 del Bloque 2 de Talento Digital, llevando a cabo la ejecución
de las actuaciones 2 y 3 en paralelo con las de la Fundación.
iii. Actuación 2 del Bloque 3 de Tecnología para el bien común en paralelo con la de
la Fundación.
cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es
c)