Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20646

periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los
derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad
necesarias.
En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las
entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.
Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección
de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y
organizativas apropiadas. Asimismo, las Partes acuerdan cooperar entre ellos en caso
de que se produzca cualquier petición de asistencia con relación al ejercicio de cualquier
derecho de los sujetos en materia de datos personales. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el
párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos
años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos
trámites establecidos para su suscripción. Las modificaciones deberán iniciarse con un
acuerdo de la Comisión de Seguimiento y seguir los trámites preceptivos de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Extinción, resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público: