Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2864)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para impulsar una transformación digital que promueva una sociedad más próspera, inclusiva, sostenible y equitativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20647

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la
aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en
curso de ejecución se acordará la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Decimocuarta.

Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En
este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia
que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.
Decimoquinta.

Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra regulado en el
artículo 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes a
través de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el presente convenio se someterán
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la
naturaleza del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los
convenios firmados, entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho
público y un sujeto de derecho privado.
Decimosexta.

Naturaleza del convenio.

En prueba de conformidad, firman las Partes el presente convenio, 14 de enero
de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González
Veracruz.–El Director General de Red.es, Jesús Herrero Poza.–El Director General de la
Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, Francesc Fajula de Quintana.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2864
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en
ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo
VI del título preliminar de dicha ley.