Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20512

g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
nacional en cada temporada deportiva.
i) Mantener el reconocimiento oficial de su Comunidad o Ciudad Autónoma, así
como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y
régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
j) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la FEEW.
Artículo 20.

Incumplimientos y conflictos.

1. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las Federaciones autonómicas integradas, la Junta Directiva de la FEEW
valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:

2. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores,
la FEEW valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento),
denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el
incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar
directamente el procedimiento de desintegración.
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano
competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
reglamento disciplinario de la FEEW. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la FEEW.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará,
conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.
5. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEEW y las
Federaciones autonómicas integradas, se someterán, en primera instancia, a la
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de FFAA. De no existir acuerdo
en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del
órgano que acuerden las partes. Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del
conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace
referencia el primer párrafo del presente apartado.

cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es

a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEEW relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEEW, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEEW.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEEW.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEEW en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la FEEW, o los acuerdos de los órganos de la FEEW.
g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.