Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 20513
Delegaciones Territoriales de la FEEW.
a) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva
autonómica, no se hubiese integrado en la FEEW, o se hubiese producido su separación
o desintegración de la FEEW, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en
coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial, respetando, en
todo caso, la organización autonómica del Estado.
b) No podrá existir Delegación Territorial de la FEEW en el ámbito de una
Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.
c) Las Delegaciones territoriales, como órganos periféricos de la FEEW, se regirán
por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normativas de la FEEW. Carecen de
personalidad jurídica propia, y su patrimonio y presupuestos estarán integrados en los de
la FEEW, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa de la delegación,
encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por la FEEW, de acuerdo
con la Comunidad Autónoma correspondiente.
d) El representante de esta Delegación Territorial será nombrado y cesado por la
persona que ocupe la presidencia de la FEEW en los términos que se desarrollen
reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 22. Clubes deportivos.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEEW, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente
(o directamente en la FEEW si no existe tal federación autonómica).
4. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos
establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que
se trate. Si no existieran éstas, será obligatorio el cumplimiento de las normas del
Estado.
Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEEW
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o
actividades de la modalidad deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus
especialidades.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 20513
Delegaciones Territoriales de la FEEW.
a) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva
autonómica, no se hubiese integrado en la FEEW, o se hubiese producido su separación
o desintegración de la FEEW, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en
coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial, respetando, en
todo caso, la organización autonómica del Estado.
b) No podrá existir Delegación Territorial de la FEEW en el ámbito de una
Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.
c) Las Delegaciones territoriales, como órganos periféricos de la FEEW, se regirán
por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normativas de la FEEW. Carecen de
personalidad jurídica propia, y su patrimonio y presupuestos estarán integrados en los de
la FEEW, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa de la delegación,
encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por la FEEW, de acuerdo
con la Comunidad Autónoma correspondiente.
d) El representante de esta Delegación Territorial será nombrado y cesado por la
persona que ocupe la presidencia de la FEEW en los términos que se desarrollen
reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 22. Clubes deportivos.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEEW, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente
(o directamente en la FEEW si no existe tal federación autonómica).
4. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos
establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que
se trate. Si no existieran éstas, será obligatorio el cumplimiento de las normas del
Estado.
Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEEW
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o
actividades de la modalidad deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus
especialidades.
cve: BOE-A-2025-2853
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Artículo 23.