Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

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organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas específicas de cada competición, en lo referente a la
participación de deportistas extranjeros.
f) La Federación autonómica podrá suscribir el convenio único que pueda
establecerse por la FEEW y, en ese caso, cumplirá todas sus obligaciones.
g) La Federación autonómica deberá abonar, en su caso las cuotas económicas
derivadas de las licencias que correspondan a la FEEW en los plazos establecidos.
h) La organización o participación en competiciones supra autonómicas requerirá la
notificación previa y expresa a la FEEW para ser calificadas o autorizadas por esta, que
podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
Artículo 18.

Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.

1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la FEEW, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FEEW, a
través de su presidente o, en caso de vacante temporal, por quien ocupe su puesto de
conformidad con lo establecido en sus propios Estatutos.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la FEEW.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico, eventos, programas y
actividades en su Comunidad Autónoma.
d) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
e) Inscribir deportistas y/o equipos en los Campeonatos de España de
Federaciones autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras
aplicables.
f) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEEW.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica esté integrada en la FEEW, tendrá
autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con
lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEEW, sin que
pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales que se establezcan.
Artículo 19.

Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.

a) Administrar, promover y desarrollar las especialidades de Esquí Náutico en su
Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEEW.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEEW, así como las
normas de la IWWF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la
FEEW, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de
integración y la regulación de la FEEW, o cuando sea requerida para ello.
f) Presentar informes a la FEEW, con el contenido que se establezca en los
Reglamentos o Normativas de la FEEW, cuando fuera requerido para ello.

cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la FEEW, así como del convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones: