Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20510
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto.
3. Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas,
las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en estos
estatutos. Dicho convenio de integración deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente y contendrá las obligaciones de
contenido económico.
4. En los convenios de integración se establecerá la cantidad que corresponderá a
la FEEW del importe de las licencias deportivas tramitadas por las federaciones
autonómicas y habilitadas por la FEEW para su participación en competiciones de
ámbito estatal o internacional.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEEW las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEEW, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
7. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEEW, especificados en estos estatutos, y siguiendo el procedimiento
previsto también en estos estatutos, se podrán determinar la separación o desintegración
de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración
recaerá en la Asamblea General de la FEEW.
8. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEEW deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 17.
Procedimiento de integración.
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FEEW en
todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las
competiciones oficiales estatales, o con las competencias de la FEEW.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la FEEW, y supletoriamente en la legislación estatal.
d) La Federación autonómica ostentará la representación de la FEEW en la
respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las condiciones que se determinen.
e) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
1. La integración en la FEEW se instrumentalizará mediante la formalización de un
acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano
competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la FEEW. El
acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo deberá prever que la integración generará, al menos, las siguientes
consecuencias:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20510
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto.
3. Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas,
las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en estos
estatutos. Dicho convenio de integración deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente y contendrá las obligaciones de
contenido económico.
4. En los convenios de integración se establecerá la cantidad que corresponderá a
la FEEW del importe de las licencias deportivas tramitadas por las federaciones
autonómicas y habilitadas por la FEEW para su participación en competiciones de
ámbito estatal o internacional.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEEW las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEEW, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
7. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEEW, especificados en estos estatutos, y siguiendo el procedimiento
previsto también en estos estatutos, se podrán determinar la separación o desintegración
de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración
recaerá en la Asamblea General de la FEEW.
8. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEEW deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 17.
Procedimiento de integración.
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FEEW en
todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las
competiciones oficiales estatales, o con las competencias de la FEEW.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la FEEW, y supletoriamente en la legislación estatal.
d) La Federación autonómica ostentará la representación de la FEEW en la
respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las condiciones que se determinen.
e) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
cve: BOE-A-2025-2853
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1. La integración en la FEEW se instrumentalizará mediante la formalización de un
acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano
competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la FEEW. El
acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo deberá prever que la integración generará, al menos, las siguientes
consecuencias: