Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20509
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13. Infancia y adolescencia.
La FEEW cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La FEEW aprobará cuantos protocolos o documentos sean
precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
Derechos de los extranjeros en competiciones oficiales.
La FEEW garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15. Protección medio ambiente.
La FEEW garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones deportivas Autonómicas integrantes de la FEEW
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la FEEW. La integración implicará, para las Federaciones
autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y
normativas de la FEEW y su competencia sobre el deporte a nivel estatal, así como el
deber de aceptar los principios y normas de la IWWF y IWWF «Europe» en lo que
puedan resultar de aplicación.
Para la FEEW, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder
establecer estructuras territoriales paralelas.
Las federaciones autonómicas podrán participar directamente en el ámbito
internacional en los supuestos que la Ley del Deporte prevea.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Integración de las Federaciones Autonómicas.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20509
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13. Infancia y adolescencia.
La FEEW cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La FEEW aprobará cuantos protocolos o documentos sean
precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
Derechos de los extranjeros en competiciones oficiales.
La FEEW garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15. Protección medio ambiente.
La FEEW garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones deportivas Autonómicas integrantes de la FEEW
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la FEEW. La integración implicará, para las Federaciones
autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y
normativas de la FEEW y su competencia sobre el deporte a nivel estatal, así como el
deber de aceptar los principios y normas de la IWWF y IWWF «Europe» en lo que
puedan resultar de aplicación.
Para la FEEW, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder
establecer estructuras territoriales paralelas.
Las federaciones autonómicas podrán participar directamente en el ámbito
internacional en los supuestos que la Ley del Deporte prevea.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Integración de las Federaciones Autonómicas.