Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20506

de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la FEEW:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) La FEEW ostenta la representación de España en la IWWF y IWWF EA, así
como en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y
fuera del territorio del Estado.
c) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Homologar los récords de España, así como las mejores marcas nacionales.
n) Constituir las comisiones, comités y representaciones que considere
convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto.
o) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
p) Realizar la formación y actualización del personal de arbitraje y jueces/as de
todas las especialidades de la FEEW.
q) Establecer en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas.
r) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes y que
puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo
de las especialidades acuáticas.

cve: BOE-A-2025-2853
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